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    Auto Supremo AS/0143/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0143/2018-RRC

    Fecha: 15-Mar-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 8 de junio de 2017, cursante de fs
    • a)Por Sentencia 1/2016 de 20 de enero (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 651/2017-RA de 28 de agosto,
    • La recurrente expresa que el Auto de Vista impugnado, en su considerando cuarto, punto 2
    • En cuanto, a los precedentes contradictorios señaló que la Resolución de apelación no aplicó los
    • I.1.2. Petitorio
    • La parte recurrente solicita previo los trámites de ley, se remitan antecedentes al Tribunal Supremo
    • I.2. Admisión del recurso
    • II.1. De la Sentencia
    • Por Sentencia 1/2016 de 20 de enero de 2016, el Juez de Tercero de Sentencia
    • Contra la señalada Sentencia la acusada Norma Teófila Encinas Laura, interpuso recurso de apelación restringida
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
    • III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
    • Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Vista recurrido
    • La recurrente señala que la Resolución de alzada no analizó los fundamentos esgrimidos en su
    • Del análisis y revisión del recurso de apelación interpuesto, se advierte que la recurrente bajo
    • Asimismo, con relación a la denuncia del defecto de Sentencia consignado en el inc
    • De igual forma, en cuanto a la denuncia del defecto de Sentencia consignado en el
    • De lo expresado líneas arriba, se tiene que no es evidente la falta de pronunciamiento
    • de la prueba
    • En el caso de autos, por lo señalado en alzada y puntualizado mediante Auto Supremo
    • Al respecto, retrayéndonos a la Sentencia emitida por el Juez Tercero de Sentencia dentro de
    • Al respecto, se advierte que el Tribunal de alzada sin entrar a una consideración de
    • Sin embargo, con relación a la denuncia de valoración de la declaración de María Teresa
    • No obstante, dejando establecido que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el punto
    • De lo expuesto líneas arriba, se establece que aun desestimándose la valoración del elemento de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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