De igual forma, en cuanto a la denuncia del defecto de Sentencia consignado en el
De igual forma, en cuanto a la denuncia del defecto de Sentencia consignado en el inc. 6) del art. 370 del CPP; se tiene que la ahora recurrente en su alzada señaló como hechos inexistentes en los cuales se basó la Sentencia, su ingreso a las oficinas de la confederación y la sustracción del documento firmado en blanco, cuestionando el por qué no le hubieren seguido un proceso por el delito de Robo o Hurto; como valoración defectuosa de prueba señala prueba tanto documental como testifical, haciendo énfasis en el informe pericial y la declaración del perito; lo que mereció por parte del Tribunal de apelación, puntualizar que los hechos juzgados y acusados son el delito de Abuso de Firma en Blanco y no de Sustracción, concluyendo respecto a las circunstancias en las que se obtuvo el papel firmado en blanco que “la autoridad judicial a-quo fundamenta en la Sentencia las circunstancias de su sustracción y precisamente se ampara en la confianza que los miembros de la Confederación habían brindado a la acusada y a sus hijos para el ingreso a las oficinas de dicha entidad.” (sic)
- Por memorial presentado el 8 de junio de 2017, cursante de fs
- a)Por Sentencia 1/2016 de 20 de enero (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 651/2017-RA de 28 de agosto,
- La recurrente expresa que el Auto de Vista impugnado, en su considerando cuarto, punto 2
- En cuanto, a los precedentes contradictorios señaló que la Resolución de apelación no aplicó los
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita previo los trámites de ley, se remitan antecedentes al Tribunal Supremo
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 1/2016 de 20 de enero de 2016, el Juez de Tercero de Sentencia
- Contra la señalada Sentencia la acusada Norma Teófila Encinas Laura, interpuso recurso de apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Vista recurrido
- La recurrente señala que la Resolución de alzada no analizó los fundamentos esgrimidos en su
- Del análisis y revisión del recurso de apelación interpuesto, se advierte que la recurrente bajo
- Asimismo, con relación a la denuncia del defecto de Sentencia consignado en el inc
- De igual forma, en cuanto a la denuncia del defecto de Sentencia consignado en el
- De lo expresado líneas arriba, se tiene que no es evidente la falta de pronunciamiento
- de la prueba
- En el caso de autos, por lo señalado en alzada y puntualizado mediante Auto Supremo
- Al respecto, retrayéndonos a la Sentencia emitida por el Juez Tercero de Sentencia dentro de
- Al respecto, se advierte que el Tribunal de alzada sin entrar a una consideración de
- Sin embargo, con relación a la denuncia de valoración de la declaración de María Teresa
- No obstante, dejando establecido que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el punto
- De lo expuesto líneas arriba, se establece que aun desestimándose la valoración del elemento de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
