Auto Supremo AS/0143/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0143/2018-RRC

Fecha: 15-Mar-2018

De lo expuesto líneas arriba, se establece que aun desestimándose la valoración del elemento de


De lo expuesto líneas arriba, se establece que aun desestimándose la valoración del elemento de prueba cuestionado por la recurrente, es decir la declaración de María Teresa Chávez Pedraza realizada por el Juez de mérito, no deja al fallo emitido sin sustento probatorio; por cuanto, el resto del elenco de pruebas referidas y valoradas en el acápite de “Valoración y fundamentación jurídica de la prueba”, hacen a la Sentencia suficiente y objetivamente sustentada, razonamiento que no denota contradicción interna alguna. En mérito a ello, y en aplicación del citado principio de trascendencia, estrechamente vinculado al principio de verdad material y el de conservación de los actos procesales, de la compulsa en términos de control de legalidad de logicidad, expresada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en los fundamentos de su Resolución, los cuales determinan la adecuación de la conducta de la imputada al delito endilgado, corresponde que el presente motivo devenga en infundado