Contra la señalada Sentencia la acusada Norma Teófila Encinas Laura, interpuso recurso de apelación restringida
II.2.Del recurso de apelación restringida.
Contra la señalada Sentencia la acusada Norma Teófila Encinas Laura, interpuso recurso de apelación restringida arguyendo en síntesis: i) La inobservancia de la ley en la Sentencia de mérito y una mala interpretación del principio de la sana crítica, para lo que acude al considerando tercero del fallo en el que no se habría aplicado los arts. 124 y 173 del CPP, respecto a la valoración de la prueba particularmente testifical. Invoca asimismo el art. 365 del CPP, sobre la exigencia de prueba para emitir una Sentencia condenatoria, fundamentando aspectos referidos al entendimiento de certeza, verdad, verosimilidad y probabilidad, con lo que afirma que existe prueba testifical no introducida al juicio; empero, que había sido considerada en Sentencia, además que se había omitido fundamentar y motivar el fallo. En similar sentido invoca el art. 362 del CPP, transcribe dicha norma legal y la sujeción del Juez o Tribunal a dicho principio. Invoca precedentes contradictorios. ii) La errónea aplicación de la ley y la vulneración al principio de la sana crítica en relación a la no valoración objetiva de las pruebas fundamentales, vulnerando el debido proceso y otros derechos así como garantías. Señala el dictamen pericial N° 0103/2008, invocando varios Autos Supremos referidos a la valoración de prueba, sana crítica y debida fundamentación, concluyendo que el estudio pericial no había sido valorado debidamente, al haberse analizado y valorado el documento de contrato de anticresis solo la firma y rúbrica de Víctor Ramos L., para establecer que firma es anterior al llenado, lo cual no diría nada en relación al delito atribuido
- Por memorial presentado el 8 de junio de 2017, cursante de fs
- a)Por Sentencia 1/2016 de 20 de enero (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 651/2017-RA de 28 de agosto,
- La recurrente expresa que el Auto de Vista impugnado, en su considerando cuarto, punto 2
- En cuanto, a los precedentes contradictorios señaló que la Resolución de apelación no aplicó los
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita previo los trámites de ley, se remitan antecedentes al Tribunal Supremo
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 1/2016 de 20 de enero de 2016, el Juez de Tercero de Sentencia
- Contra la señalada Sentencia la acusada Norma Teófila Encinas Laura, interpuso recurso de apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Vista recurrido
- La recurrente señala que la Resolución de alzada no analizó los fundamentos esgrimidos en su
- Del análisis y revisión del recurso de apelación interpuesto, se advierte que la recurrente bajo
- Asimismo, con relación a la denuncia del defecto de Sentencia consignado en el inc
- De igual forma, en cuanto a la denuncia del defecto de Sentencia consignado en el
- De lo expresado líneas arriba, se tiene que no es evidente la falta de pronunciamiento
- de la prueba
- En el caso de autos, por lo señalado en alzada y puntualizado mediante Auto Supremo
- Al respecto, retrayéndonos a la Sentencia emitida por el Juez Tercero de Sentencia dentro de
- Al respecto, se advierte que el Tribunal de alzada sin entrar a una consideración de
- Sin embargo, con relación a la denuncia de valoración de la declaración de María Teresa
- No obstante, dejando establecido que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el punto
- De lo expuesto líneas arriba, se establece que aun desestimándose la valoración del elemento de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
