Auto Supremo AS/0143/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0143/2018-RRC

Fecha: 15-Mar-2018

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto


La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto de Vista impugnado, por el que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por Norma Teófila Encinas Laura, señalando entre sus conclusiones respecto a la vulneración del principio de continuidad, que la apelante debió reclamar tal aspecto ante el Juez de mérito, entendiendo que resultaron intrascendentes al advertirse ningún reclamo sobre el particular; respecto a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, refiere que el Juez de Sentencia no incurrió en inobservancia, menos en errónea aplicación del art. 336 del CP, habida cuenta que arribó a las conclusiones obrando con criterio procesal adecuado, al concluir que la acusada provechando la confianza a ella dispensada sustrajo de las oficinas de la confederación un papel firmado en blanco, lo llena, hace firmar con abogado y hace aparecer un contrato de anticresis pretendiendo la devolución del importe contenido en dicho contrato; en cuanto, al incumplimiento del art. 38 inc. 1) del CPP, puntualiza que es una norma legal impertinente al recurso de apelación restringida porque la misma hace al ejercicio de la acción civil. De la denuncia del defecto de Sentencia consignado en el inc. 5) del art. 370 del CPP, precisó que la apelante no acredito la existencia de fundamentación contradictoria y menos donde radicaría esa contradicción; en cuanto, al defecto de Sentencia contenido en el inc. 6) del art. 370 del CPP, hace énfasis en que el Juez de mérito fundamentó en su Resolución las circunstancias de la sustracción del documento firmado en blanco, amparándose en la confianza que los miembros de la confederación brindaron a la acusada y a sus hijos para el ingresos a las oficinas de dicha entidad; de la denuncia de valoración defectuosa de prueba, el Tribunal de alzada amparándose en el Auto Supremo 623 de 26 de noviembre de 2007, de manera concreta indicó que la apelante se limitó a cuestionar aspectos genéricos, sin proporcionar ningún detalle respecto a qué reglas de la sana crítica fueron inobservadas o incumplidas, en qué sentido y cómo debieron de ser valoradas las pruebas cuestionadas; finalmente, en relación a las observaciones al trámite impreso para el perito de cargo Luigui Vargas Zambrana, aclara que tales observaciones debieron ser reclamadas al Juez de mérito por un principio de preclusión