Auto Supremo AS/0143/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0143/2018-RRC

Fecha: 15-Mar-2018

No obstante, dejando establecido que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el punto


No obstante, dejando establecido que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el punto cuestionado en el recurso de apelación restringida, referente a la valoración de prueba no introducida al juicio, incurrió en vicio de incongruencia omisiva que vulnera lo establecido por los arts. 124 y 398 del CPP; corresponde establecer en el presente caso bajo el principio de trascendencia si la valoración cuestionada, era medular para sostener la Resolución de mérito; para establecer tal aspecto, acudiremos una vez más a la Resolución de mérito, la cual consigna bajo el acápite de “Valoración y fundamentación jurídica de la prueba” (sic), una análisis del tipo penal de Abuso de Firma en Blanco, en el cual establece formas de comisión y el dolo que exige el art. 336 del CP, estableciendo que no es necesario que exista daño patrimonial para que se consume el ilícito, continua la Resolución de mérito indicando en su considerando “Primero”; que tanto, la acusación fiscal como particular son la base del juicio teniendo presente que se acusa por el delito de Abuso de Firma en Blanco, teniendo como fundamento que la imputada Norma Teófila Encinas Laura, utilizaría un papel con membrete que pertenece a la Confederación Sindical de Trabajadores en Construcción de Bolivia con firmas en blanco, insertando en el mismo un contrato de anticrético por la suma de $us. 5.500.- (cinco mil quinientos dólares estadounidenses), gravando el inmueble que pertenece a la citada Confederación, sin que los querellantes hayan firmado dicho contrato; en el considerando “Segundo”, hace referencia a las declaraciones testificales, tanto de cargo como de descargo y la prueba documental y literal, tanto de cargo como de descargo, judicializadas entre las que se destaca las testificales de Juan Vásquez Colque, ofrecidas tanto de cargo como de descargo, mismo que en su condición de ex-Secretario de Hacienda de la citada Confederación, indica que los dirigentes solían dejar a sus compañeros cuando se ausentaban a La Paz, papeles membretados con su firmas y sellos para que se puedan presentar ante diferentes instancias y que nunca firmó el documento de anticrético de 13 de diciembre de 2005; ya que, el mismo sería sustraído de la oficina de la Confederación porque la imputada tenía acceso libre como también sus hijos; toda vez, que estos vivían en dos habitaciones al interior en calidad de inquilinos, este aspecto corroborado por las declaraciones de Oscar Escalante Zelada, Buenaventura Almanza Aica y Víctor Ramos Limachi, respecto la declaración del perito Cap. Luigi Vargas Zambrana, el mismo indica que las firmas existentes y estampadas en el documento en cuestión son anteriores a la impresión del texto computarizado, de la declaración del abogado Miguel Ángel López Castellón, se tiene manifestado que su persona no realizó el contrato de anticresis, pero prestó su firma y sello a solicitud de la imputada