No obstante, dejando establecido que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el punto
No obstante, dejando establecido que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el punto cuestionado en el recurso de apelación restringida, referente a la valoración de prueba no introducida al juicio, incurrió en vicio de incongruencia omisiva que vulnera lo establecido por los arts. 124 y 398 del CPP; corresponde establecer en el presente caso bajo el principio de trascendencia si la valoración cuestionada, era medular para sostener la Resolución de mérito; para establecer tal aspecto, acudiremos una vez más a la Resolución de mérito, la cual consigna bajo el acápite de “Valoración y fundamentación jurídica de la prueba” (sic), una análisis del tipo penal de Abuso de Firma en Blanco, en el cual establece formas de comisión y el dolo que exige el art. 336 del CP, estableciendo que no es necesario que exista daño patrimonial para que se consume el ilícito, continua la Resolución de mérito indicando en su considerando “Primero”; que tanto, la acusación fiscal como particular son la base del juicio teniendo presente que se acusa por el delito de Abuso de Firma en Blanco, teniendo como fundamento que la imputada Norma Teófila Encinas Laura, utilizaría un papel con membrete que pertenece a la Confederación Sindical de Trabajadores en Construcción de Bolivia con firmas en blanco, insertando en el mismo un contrato de anticrético por la suma de $us. 5.500.- (cinco mil quinientos dólares estadounidenses), gravando el inmueble que pertenece a la citada Confederación, sin que los querellantes hayan firmado dicho contrato; en el considerando “Segundo”, hace referencia a las declaraciones testificales, tanto de cargo como de descargo y la prueba documental y literal, tanto de cargo como de descargo, judicializadas entre las que se destaca las testificales de Juan Vásquez Colque, ofrecidas tanto de cargo como de descargo, mismo que en su condición de ex-Secretario de Hacienda de la citada Confederación, indica que los dirigentes solían dejar a sus compañeros cuando se ausentaban a La Paz, papeles membretados con su firmas y sellos para que se puedan presentar ante diferentes instancias y que nunca firmó el documento de anticrético de 13 de diciembre de 2005; ya que, el mismo sería sustraído de la oficina de la Confederación porque la imputada tenía acceso libre como también sus hijos; toda vez, que estos vivían en dos habitaciones al interior en calidad de inquilinos, este aspecto corroborado por las declaraciones de Oscar Escalante Zelada, Buenaventura Almanza Aica y Víctor Ramos Limachi, respecto la declaración del perito Cap. Luigi Vargas Zambrana, el mismo indica que las firmas existentes y estampadas en el documento en cuestión son anteriores a la impresión del texto computarizado, de la declaración del abogado Miguel Ángel López Castellón, se tiene manifestado que su persona no realizó el contrato de anticresis, pero prestó su firma y sello a solicitud de la imputada
- Por memorial presentado el 8 de junio de 2017, cursante de fs
- a)Por Sentencia 1/2016 de 20 de enero (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 651/2017-RA de 28 de agosto,
- La recurrente expresa que el Auto de Vista impugnado, en su considerando cuarto, punto 2
- En cuanto, a los precedentes contradictorios señaló que la Resolución de apelación no aplicó los
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita previo los trámites de ley, se remitan antecedentes al Tribunal Supremo
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 1/2016 de 20 de enero de 2016, el Juez de Tercero de Sentencia
- Contra la señalada Sentencia la acusada Norma Teófila Encinas Laura, interpuso recurso de apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Vista recurrido
- La recurrente señala que la Resolución de alzada no analizó los fundamentos esgrimidos en su
- Del análisis y revisión del recurso de apelación interpuesto, se advierte que la recurrente bajo
- Asimismo, con relación a la denuncia del defecto de Sentencia consignado en el inc
- De igual forma, en cuanto a la denuncia del defecto de Sentencia consignado en el
- De lo expresado líneas arriba, se tiene que no es evidente la falta de pronunciamiento
- de la prueba
- En el caso de autos, por lo señalado en alzada y puntualizado mediante Auto Supremo
- Al respecto, retrayéndonos a la Sentencia emitida por el Juez Tercero de Sentencia dentro de
- Al respecto, se advierte que el Tribunal de alzada sin entrar a una consideración de
- Sin embargo, con relación a la denuncia de valoración de la declaración de María Teresa
- No obstante, dejando establecido que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el punto
- De lo expuesto líneas arriba, se establece que aun desestimándose la valoración del elemento de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
