Al respecto, se advierte que el Tribunal de alzada sin entrar a una consideración de
Que, se debe considerar la declaración prestada en la etapa de investigación ante el Ministerio Público de María Teresa Chávez de Pedraza, quien trabajó de mesera con la Sra. Encinas al señalar que en una oportunidad vio que dicha Sra. tenía en su poder un papel sin llenado pero con firmas, lo que acredita la incriminación realizada en su contra…” (sic);
Al respecto, se advierte que el Tribunal de alzada sin entrar a una consideración de los hechos o las pruebas, cumplió con el objetivo de verificar que la fundamentación del fallo, en lo que respecta a la valoración del dictamen pericial documentológico, cumple con las reglas del recto entendimiento humano, indicando que “…se concluye que la autoridad judicial a-quo ha obrado con criterio procesal adecuado, no ameritando la procedencia del recurso de apelación restringida por los cuestionamientos lanzados por la parte apelante” (sic); por ende, al haber ejercido el control de logicidad sobre la prueba documental señalada, no se evidencia la vulneración de los principios del debido proceso, derecho a la defensa, imparcialidad, verdad material, seguridad jurídica e inocencia
- Por memorial presentado el 8 de junio de 2017, cursante de fs
- a)Por Sentencia 1/2016 de 20 de enero (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 651/2017-RA de 28 de agosto,
- La recurrente expresa que el Auto de Vista impugnado, en su considerando cuarto, punto 2
- En cuanto, a los precedentes contradictorios señaló que la Resolución de apelación no aplicó los
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita previo los trámites de ley, se remitan antecedentes al Tribunal Supremo
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 1/2016 de 20 de enero de 2016, el Juez de Tercero de Sentencia
- Contra la señalada Sentencia la acusada Norma Teófila Encinas Laura, interpuso recurso de apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Vista recurrido
- La recurrente señala que la Resolución de alzada no analizó los fundamentos esgrimidos en su
- Del análisis y revisión del recurso de apelación interpuesto, se advierte que la recurrente bajo
- Asimismo, con relación a la denuncia del defecto de Sentencia consignado en el inc
- De igual forma, en cuanto a la denuncia del defecto de Sentencia consignado en el
- De lo expresado líneas arriba, se tiene que no es evidente la falta de pronunciamiento
- de la prueba
- En el caso de autos, por lo señalado en alzada y puntualizado mediante Auto Supremo
- Al respecto, retrayéndonos a la Sentencia emitida por el Juez Tercero de Sentencia dentro de
- Al respecto, se advierte que el Tribunal de alzada sin entrar a una consideración de
- Sin embargo, con relación a la denuncia de valoración de la declaración de María Teresa
- No obstante, dejando establecido que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el punto
- De lo expuesto líneas arriba, se establece que aun desestimándose la valoración del elemento de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
