Auto Supremo AS/0143/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0143/2018-RRC

Fecha: 15-Mar-2018

Al respecto, se advierte que el Tribunal de alzada sin entrar a una consideración de


Que, se debe considerar la declaración prestada en la etapa de investigación ante el Ministerio Público de María Teresa Chávez de Pedraza, quien trabajó de mesera con la Sra. Encinas al señalar que en una oportunidad vio que dicha Sra. tenía en su poder un papel sin llenado pero con firmas, lo que acredita la incriminación realizada en su contra…” (sic);

Al respecto, se advierte que el Tribunal de alzada sin entrar a una consideración de los hechos o las pruebas, cumplió con el objetivo de verificar que la fundamentación del fallo, en lo que respecta a la valoración del dictamen pericial documentológico, cumple con las reglas del recto entendimiento humano, indicando que “…se concluye que la autoridad judicial a-quo ha obrado con criterio procesal adecuado, no ameritando la procedencia del recurso de apelación restringida por los cuestionamientos lanzados por la parte apelante” (sic); por ende, al haber ejercido el control de logicidad sobre la prueba documental señalada, no se evidencia la vulneración de los principios del debido proceso, derecho a la defensa, imparcialidad, verdad material, seguridad jurídica e inocencia