En cuanto, a los precedentes contradictorios señaló que la Resolución de apelación no aplicó los
En cuanto, a los precedentes contradictorios señaló que la Resolución de apelación no aplicó los siguientes: Autos Supremos 308/2014 de 5 de septiembre, 487/2015-RA de 16 de julio, 306/2013-RRC de 22 de noviembre, 438 de 15 de octubre de 2005, 135/2013-RRC de 20 de mayo, “131 de enero de 2007”, 35/2013-RRC de 14 de febrero, 135/2013-RRC de 20 de mayo, 467/2014-RRC de 17 de septiembre, 217/2014-RRC de 4 de junio, 214 de 28 de marzo de 2007 y 455/2014-RRC de 11 de septiembre, relativos a la apreciación probatoria por el Juez o Tribunal de Sentencia, sobre el control que debe realizar el Tribunal de alzada respecto a la valoración de la prueba, sobre el sistema de valoración de la prueba y las reglas de la sana crítica. Asimismo, los Autos Supremos 248/2012-RRC de 10 de octubre, “222-2014-RK de 9 de junio” y 399/2014-RRC de 19 de agosto, sobre la sana crítica y la obligación de fundamentar las resoluciones judiciales, 199/2013 de 11 de julio y 282/2014-RRC de 27 de junio, sobre el valor que se le asignará a cada uno de los elementos de prueba, 468/2014-RRC de 17 de septiembre, 14/2013-RRC de 6 de febrero, 214 de 28 de marzo de 2007, 238/2012 de 6 de septiembre, 135/2013-RRC de 20 de mayo, 283/2014 de 27 de junio y 399/2014-RRC de 19 de agosto, sobre la valoración de la prueba y las reglas de la sana crítica y las Sentencias Constitucionales 2798/2010-R de 10 de diciembre, 871/2010-R, 1365/2005-R, 2227/2010-R de 19 de noviembre, 0546/2004-R y 1086/2006-R y 1401/2003-R de 26 de septiembre
- Por memorial presentado el 8 de junio de 2017, cursante de fs
- a)Por Sentencia 1/2016 de 20 de enero (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 651/2017-RA de 28 de agosto,
- La recurrente expresa que el Auto de Vista impugnado, en su considerando cuarto, punto 2
- En cuanto, a los precedentes contradictorios señaló que la Resolución de apelación no aplicó los
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita previo los trámites de ley, se remitan antecedentes al Tribunal Supremo
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 1/2016 de 20 de enero de 2016, el Juez de Tercero de Sentencia
- Contra la señalada Sentencia la acusada Norma Teófila Encinas Laura, interpuso recurso de apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Vista recurrido
- La recurrente señala que la Resolución de alzada no analizó los fundamentos esgrimidos en su
- Del análisis y revisión del recurso de apelación interpuesto, se advierte que la recurrente bajo
- Asimismo, con relación a la denuncia del defecto de Sentencia consignado en el inc
- De igual forma, en cuanto a la denuncia del defecto de Sentencia consignado en el
- De lo expresado líneas arriba, se tiene que no es evidente la falta de pronunciamiento
- de la prueba
- En el caso de autos, por lo señalado en alzada y puntualizado mediante Auto Supremo
- Al respecto, retrayéndonos a la Sentencia emitida por el Juez Tercero de Sentencia dentro de
- Al respecto, se advierte que el Tribunal de alzada sin entrar a una consideración de
- Sin embargo, con relación a la denuncia de valoración de la declaración de María Teresa
- No obstante, dejando establecido que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el punto
- De lo expuesto líneas arriba, se establece que aun desestimándose la valoración del elemento de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
