Auto Supremo AS/0143/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0143/2018-RRC

Fecha: 15-Mar-2018

Asimismo, con relación a la denuncia del defecto de Sentencia consignado en el inc


A tal planteamiento, se advierte que el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista 36/2017 de 11 de mayo de 2017 estableció respecto a la denuncia del defecto de Sentencia consignado en el inc. 1) del art. 370 del CPP, que la recurrente no cumplió en su memorial de apelación restringida, como tampoco en el memorial de subsanación, la carga argumentativa de fundamentar en forma clara y expresa la ley o leyes infringidas o aplicadas erróneamente, especificando y fundamentando en qué consiste cada violación, falsedad o error en que habría incurrido el Juez de la causa, limitándose la apelante a consignar aspectos de los hechos juzgados.

Asimismo, con relación a la denuncia del defecto de Sentencia consignado en el inc. 5) del art. 370 del CPP y del análisis; y, revisión del recurso de apelación interpuesto, como del posterior memorial de subsanación, se advierte que la recurrente señala que la Resolución de mérito carece de fundamentación al limitarse a expresar lo consignado en las acusaciones, tanto particular como la del Ministerio Público, haciendo énfasis en que existe contradicción entre los fundamentos y la Sentencia al existir una incorrecta valoración de prueba, lo que mereció por parte del Tribunal de alzada establecer al respecto que el fallo cuenta con la suficiente fundamentación, a lo que se suma que la apelante no acreditó la existencia de fundamentación contradictoria y menos dónde radicaría esa contradicción