Asimismo, con relación a la denuncia del defecto de Sentencia consignado en el inc
A tal planteamiento, se advierte que el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista 36/2017 de 11 de mayo de 2017 estableció respecto a la denuncia del defecto de Sentencia consignado en el inc. 1) del art. 370 del CPP, que la recurrente no cumplió en su memorial de apelación restringida, como tampoco en el memorial de subsanación, la carga argumentativa de fundamentar en forma clara y expresa la ley o leyes infringidas o aplicadas erróneamente, especificando y fundamentando en qué consiste cada violación, falsedad o error en que habría incurrido el Juez de la causa, limitándose la apelante a consignar aspectos de los hechos juzgados.
Asimismo, con relación a la denuncia del defecto de Sentencia consignado en el inc. 5) del art. 370 del CPP y del análisis; y, revisión del recurso de apelación interpuesto, como del posterior memorial de subsanación, se advierte que la recurrente señala que la Resolución de mérito carece de fundamentación al limitarse a expresar lo consignado en las acusaciones, tanto particular como la del Ministerio Público, haciendo énfasis en que existe contradicción entre los fundamentos y la Sentencia al existir una incorrecta valoración de prueba, lo que mereció por parte del Tribunal de alzada establecer al respecto que el fallo cuenta con la suficiente fundamentación, a lo que se suma que la apelante no acreditó la existencia de fundamentación contradictoria y menos dónde radicaría esa contradicción
- Por memorial presentado el 8 de junio de 2017, cursante de fs
- a)Por Sentencia 1/2016 de 20 de enero (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 651/2017-RA de 28 de agosto,
- La recurrente expresa que el Auto de Vista impugnado, en su considerando cuarto, punto 2
- En cuanto, a los precedentes contradictorios señaló que la Resolución de apelación no aplicó los
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita previo los trámites de ley, se remitan antecedentes al Tribunal Supremo
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 1/2016 de 20 de enero de 2016, el Juez de Tercero de Sentencia
- Contra la señalada Sentencia la acusada Norma Teófila Encinas Laura, interpuso recurso de apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Vista recurrido
- La recurrente señala que la Resolución de alzada no analizó los fundamentos esgrimidos en su
- Del análisis y revisión del recurso de apelación interpuesto, se advierte que la recurrente bajo
- Asimismo, con relación a la denuncia del defecto de Sentencia consignado en el inc
- De igual forma, en cuanto a la denuncia del defecto de Sentencia consignado en el
- De lo expresado líneas arriba, se tiene que no es evidente la falta de pronunciamiento
- de la prueba
- En el caso de autos, por lo señalado en alzada y puntualizado mediante Auto Supremo
- Al respecto, retrayéndonos a la Sentencia emitida por el Juez Tercero de Sentencia dentro de
- Al respecto, se advierte que el Tribunal de alzada sin entrar a una consideración de
- Sin embargo, con relación a la denuncia de valoración de la declaración de María Teresa
- No obstante, dejando establecido que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el punto
- De lo expuesto líneas arriba, se establece que aun desestimándose la valoración del elemento de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
