Del análisis y revisión del recurso de apelación interpuesto, se advierte que la recurrente bajo
Del análisis y revisión del recurso de apelación interpuesto, se advierte que la recurrente bajo su segundo acápite denominado “Con relación al art. 407.- concordante con el Art.- 370.- inc. 1.- •La inobservancia errónea aplicación de la ley sustantiva penal•”, indica que se ha aplicado erróneamente el art. 336 del CP, limitándose a realizar una remembranza de lo manifestado en alegatos y conclusiones de juicio oral, lo que mereció por parte del Tribunal de alzada, la providencia de fecha 9 de noviembre de 2016, que otorga el plazo de 3 días previsto por el art. 399 del CPP, para que la entonces apelante subsane y corrija los defectos de su apelación referidos al incumplimiento de los arts. 407 y 408 del CPP, “debiendo la apelante citar concretamente las disposiciones legales que se consideran violadas o erróneamente aplicadas, expresando cual es la aplicación que se pretende; debiendo indicar separadamente cada violación con sus fundamentos” (sic); ya en el posterior memorial de subsanación, la apelante bajo su primer acápite denominado “De la inobservancia de la Ley en la Sentencia No. 01/2016 de fecha 20 de enero de 2016, y una mala interpretación del principio de la sana crítica que se traduce en violación de las reglas de la sana crítica al valorar una prueba que no fue introducida al juicio oral” (sic), se limitó a denunciar que el Juez de mérito valoró la declaración de la testigo María Teresa Chávez Pedraza, pese a que la misma fue prestada fuera del juicio oral
- Por memorial presentado el 8 de junio de 2017, cursante de fs
- a)Por Sentencia 1/2016 de 20 de enero (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 651/2017-RA de 28 de agosto,
- La recurrente expresa que el Auto de Vista impugnado, en su considerando cuarto, punto 2
- En cuanto, a los precedentes contradictorios señaló que la Resolución de apelación no aplicó los
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita previo los trámites de ley, se remitan antecedentes al Tribunal Supremo
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 1/2016 de 20 de enero de 2016, el Juez de Tercero de Sentencia
- Contra la señalada Sentencia la acusada Norma Teófila Encinas Laura, interpuso recurso de apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Vista recurrido
- La recurrente señala que la Resolución de alzada no analizó los fundamentos esgrimidos en su
- Del análisis y revisión del recurso de apelación interpuesto, se advierte que la recurrente bajo
- Asimismo, con relación a la denuncia del defecto de Sentencia consignado en el inc
- De igual forma, en cuanto a la denuncia del defecto de Sentencia consignado en el
- De lo expresado líneas arriba, se tiene que no es evidente la falta de pronunciamiento
- de la prueba
- En el caso de autos, por lo señalado en alzada y puntualizado mediante Auto Supremo
- Al respecto, retrayéndonos a la Sentencia emitida por el Juez Tercero de Sentencia dentro de
- Al respecto, se advierte que el Tribunal de alzada sin entrar a una consideración de
- Sin embargo, con relación a la denuncia de valoración de la declaración de María Teresa
- No obstante, dejando establecido que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el punto
- De lo expuesto líneas arriba, se establece que aun desestimándose la valoración del elemento de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
