Auto Supremo AS/0143/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0143/2018-RRC

Fecha: 15-Mar-2018

Del análisis y revisión del recurso de apelación interpuesto, se advierte que la recurrente bajo


Del análisis y revisión del recurso de apelación interpuesto, se advierte que la recurrente bajo su segundo acápite denominado “Con relación al art. 407.- concordante con el Art.- 370.- inc. 1.- •La inobservancia errónea aplicación de la ley sustantiva penal•”, indica que se ha aplicado erróneamente el art. 336 del CP, limitándose a realizar una remembranza de lo manifestado en alegatos y conclusiones de juicio oral, lo que mereció por parte del Tribunal de alzada, la providencia de fecha 9 de noviembre de 2016, que otorga el plazo de 3 días previsto por el art. 399 del CPP, para que la entonces apelante subsane y corrija los defectos de su apelación referidos al incumplimiento de los arts. 407 y 408 del CPP, “debiendo la apelante citar concretamente las disposiciones legales que se consideran violadas o erróneamente aplicadas, expresando cual es la aplicación que se pretende; debiendo indicar separadamente cada violación con sus fundamentos” (sic); ya en el posterior memorial de subsanación, la apelante bajo su primer acápite denominado “De la inobservancia de la Ley en la Sentencia No. 01/2016 de fecha 20 de enero de 2016, y una mala interpretación del principio de la sana crítica que se traduce en violación de las reglas de la sana crítica al valorar una prueba que no fue introducida al juicio oral” (sic), se limitó a denunciar que el Juez de mérito valoró la declaración de la testigo María Teresa Chávez Pedraza, pese a que la misma fue prestada fuera del juicio oral