Al respecto, retrayéndonos a la Sentencia emitida por el Juez Tercero de Sentencia dentro de
Al respecto, retrayéndonos a la Sentencia emitida por el Juez Tercero de Sentencia dentro de la presente causa, se advierte que en el considerando “TERCERO”, se establece que “demostrado que se halla por el informe pericial elaborado por el Cap. Luigui Vargas Zambrana de fecha 25 de junio de 2008 a requerimiento fiscal, que establece en particular de Víctor Ramos L., que dicha firma “fue ejecutada con anterioridad al llenado del texto computarizado” (sic), mismo que se halla corroborado por las declaraciones de los testigos de cargo y la propia imputada, quien convocó a los suscribientes del documentos incriminado, quienes de manera uniforme niegan la suscripción de dicho documento
- Por memorial presentado el 8 de junio de 2017, cursante de fs
- a)Por Sentencia 1/2016 de 20 de enero (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 651/2017-RA de 28 de agosto,
- La recurrente expresa que el Auto de Vista impugnado, en su considerando cuarto, punto 2
- En cuanto, a los precedentes contradictorios señaló que la Resolución de apelación no aplicó los
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita previo los trámites de ley, se remitan antecedentes al Tribunal Supremo
- I.2. Admisión del recurso
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 1/2016 de 20 de enero de 2016, el Juez de Tercero de Sentencia
- Contra la señalada Sentencia la acusada Norma Teófila Encinas Laura, interpuso recurso de apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Vista recurrido
- La recurrente señala que la Resolución de alzada no analizó los fundamentos esgrimidos en su
- Del análisis y revisión del recurso de apelación interpuesto, se advierte que la recurrente bajo
- Asimismo, con relación a la denuncia del defecto de Sentencia consignado en el inc
- De igual forma, en cuanto a la denuncia del defecto de Sentencia consignado en el
- De lo expresado líneas arriba, se tiene que no es evidente la falta de pronunciamiento
- de la prueba
- En el caso de autos, por lo señalado en alzada y puntualizado mediante Auto Supremo
- Al respecto, retrayéndonos a la Sentencia emitida por el Juez Tercero de Sentencia dentro de
- Al respecto, se advierte que el Tribunal de alzada sin entrar a una consideración de
- Sin embargo, con relación a la denuncia de valoración de la declaración de María Teresa
- No obstante, dejando establecido que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el punto
- De lo expuesto líneas arriba, se establece que aun desestimándose la valoración del elemento de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
