Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0143/2018-RRC
Fecha: 15-Mar-2018
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 8 de junio de 2017, cursante de fs
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a)Por Sentencia 1/2016 de 20 de enero (fs
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I.1.1. Motivos del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 651/2017-RA de 28 de agosto,
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La recurrente expresa que el Auto de Vista impugnado, en su considerando cuarto, punto 2
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En cuanto, a los precedentes contradictorios señaló que la Resolución de apelación no aplicó los
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I.1.2. Petitorio
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La parte recurrente solicita previo los trámites de ley, se remitan antecedentes al Tribunal Supremo
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I.2. Admisión del recurso
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II.1. De la Sentencia
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Por Sentencia 1/2016 de 20 de enero de 2016, el Juez de Tercero de Sentencia
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Contra la señalada Sentencia la acusada Norma Teófila Encinas Laura, interpuso recurso de apelación restringida
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
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III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
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Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
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III.2. Análisis del caso concreto
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Vista recurrido
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La recurrente señala que la Resolución de alzada no analizó los fundamentos esgrimidos en su
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Del análisis y revisión del recurso de apelación interpuesto, se advierte que la recurrente bajo
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Asimismo, con relación a la denuncia del defecto de Sentencia consignado en el inc
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De igual forma, en cuanto a la denuncia del defecto de Sentencia consignado en el
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De lo expresado líneas arriba, se tiene que no es evidente la falta de pronunciamiento
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de la prueba
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En el caso de autos, por lo señalado en alzada y puntualizado mediante Auto Supremo
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Al respecto, retrayéndonos a la Sentencia emitida por el Juez Tercero de Sentencia dentro de
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Al respecto, se advierte que el Tribunal de alzada sin entrar a una consideración de
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Sin embargo, con relación a la denuncia de valoración de la declaración de María Teresa
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No obstante, dejando establecido que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el punto
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De lo expuesto líneas arriba, se establece que aun desestimándose la valoración del elemento de
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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