Auto Supremo AS/0156/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0156/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

Al mismo tiempo es el propio art


Al mismo tiempo es el propio art. 400 del CPP, que distingue la excepción a ese principio al manifestar que: “Los recursos interpuestos por cualquiera de las partes permitirán modificar o revocar la resolución aun en favor del imputado, salvo que el recurso se refiera exclusivamente a las costas”. En contrario a lo señalado, si es que algún otro sujeto procesal (víctima, querellante o Ministerio Público), impugna la Resolución de mérito, incluso en forma simultánea con el imputado o su defensor, entonces sin duda, será posible la modificación del fallo primigenio, aún en perjuicio del imputado, el ejercicio del derecho a recurrir debe excluir la posibilidad de que el recurrente sufra, como consecuencia de dicho ejercicio, un perjuicio en su situación (criterio recogido también del Auto Supremo 167/2016-RRC de 7 de marzo)