Auto Supremo AS/0156/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0156/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

Por otro lado, tomando en cuenta que los recursos corresponden a las partes, existe por


Por otro lado, tomando en cuenta que los recursos corresponden a las partes, existe por regla general -apelando al principio dispositivo- que la base para que la parte plantee la impugnación, es la existencia de un perjuicio o agravio; razón por la que, la autoridad jurisdiccional deberá obrar en la correspondencia de lo peticionado por la recurrente. La relación entre agravio y recurso, se une con el órgano jurisdiccional por medio de los alcances de sus atribuciones en materia de impugnación. El art. 398 del CPP, a tiempo de pronunciarse sobre la competencia de los Tribunales de alzada, ordenando que circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución, ordena una regla de doble vía; pues si bien, expresamente impide el pronunciamiento de fallos más allá de lo solicitado (ultra petita), a la par prohíbe también la emisión de fallos que omitan respuesta a lo requerido (citra petita), ordenando el deber de exhaustividad en la respuesta de las cuestiones puestas en su consideración