Auto Supremo AS/0156/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0156/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

II.2. Sobre el delito de Contratos Lesivos al Estado


En efecto, el tenor del art. 154 del CP, visto en el tiempo, no sufrió modificaciones que expresamente prevean la forma culposa de su comisión, de tal cuenta por efecto del art. 13 quater del CP, se trata de un delito de comisión dolosa. Ello fue comprendido por el Tribunal de apelación, que fundamentó su decisión alrededor de la forma comisiva del delito y en relación a los hechos probados en Sentencia, concluyó que la imputada acomodó su conducta al delito de Incumplimiento de Deberes, obviando el apelativo de culposa; sin embargo, tampoco fue menos evidente que en ese momento la ahora recurrente fue la única parte que activó el recurso de apelación restringida (suponiéndose la conformidad de los acusadores), el marco procesal para resolución estaba reatado a la no reforma en perjuicio, lo que impidiendo se realicen modificaciones que generen no solo adición en el quantum de la pena impuesta en Sentencia; sino también, generar desmedros en la situación procesal determinada en primera instancia, esto es, la calificación de la forma de comisión del delito, o bien la eventual decisión que por la forma procesal genere desmedro a lo solicitado por la apelante; aspecto que, fue tenido presente por los de apelación, obrando dentro de las permisiones legales establecidas en norma y en respeto de los derechos resguardados por la forma procesal contenida en el art. 400 del CPP.

Asimismo, reiterando que la activación de la facultad impugnaticia y su resolución emerge de la presentación de los recursos, en las formas, tiempos y condiciones señaladas en la norma y la competencia sobre su pronunciamiento, se limita a los aspectos solicitados por las partes (orientación a la que precisamente se inclinan los arts. 398 del CPP y 17.II de la LOJ, es también cierto que la forma de resolución debe circunscribirse a la forma de solución propuesta por las partes, más cuando se invocase inobservancia o errónea aplicación de la Ley; por cuanto, la exigencia procesal para este tipo de casos requiere la cita concreta de las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas y se exprese cuál es la aplicación que se pretende (así el orden del art. 408 del CPP), aplicación referida no a la forma en que la parte dispositiva de un Auto de Vista será emitida, sino a la forma en la que la norma sustantiva de manera específica se pretende aplicar a un caso en concreto. Tal aspecto, como hace ver el Auto de Vista 12 de 17 de febrero de 2017, no se clarifica en el memorial de apelación restringida, pues los argumentos contenidos de fs. 90 a 91, suponen la modificación del elemento subjetivo del tipo penal (de culposo a doloso) lo que conllevaría el empeoramiento de la situación procesal de la propia recurrente, pues no se refutan los argumentos que determinaron el establecimiento de los hechos, sino la subsunción del elemento subjetivo en base a esos hechos.

II.2. Sobre el delito de Contratos Lesivos al Estado