II.2. Sobre el delito de Contratos Lesivos al Estado
En efecto, el tenor del art. 154 del CP, visto en el tiempo, no sufrió modificaciones que expresamente prevean la forma culposa de su comisión, de tal cuenta por efecto del art. 13 quater del CP, se trata de un delito de comisión dolosa. Ello fue comprendido por el Tribunal de apelación, que fundamentó su decisión alrededor de la forma comisiva del delito y en relación a los hechos probados en Sentencia, concluyó que la imputada acomodó su conducta al delito de Incumplimiento de Deberes, obviando el apelativo de culposa; sin embargo, tampoco fue menos evidente que en ese momento la ahora recurrente fue la única parte que activó el recurso de apelación restringida (suponiéndose la conformidad de los acusadores), el marco procesal para resolución estaba reatado a la no reforma en perjuicio, lo que impidiendo se realicen modificaciones que generen no solo adición en el quantum de la pena impuesta en Sentencia; sino también, generar desmedros en la situación procesal determinada en primera instancia, esto es, la calificación de la forma de comisión del delito, o bien la eventual decisión que por la forma procesal genere desmedro a lo solicitado por la apelante; aspecto que, fue tenido presente por los de apelación, obrando dentro de las permisiones legales establecidas en norma y en respeto de los derechos resguardados por la forma procesal contenida en el art. 400 del CPP.
Asimismo, reiterando que la activación de la facultad impugnaticia y su resolución emerge de la presentación de los recursos, en las formas, tiempos y condiciones señaladas en la norma y la competencia sobre su pronunciamiento, se limita a los aspectos solicitados por las partes (orientación a la que precisamente se inclinan los arts. 398 del CPP y 17.II de la LOJ, es también cierto que la forma de resolución debe circunscribirse a la forma de solución propuesta por las partes, más cuando se invocase inobservancia o errónea aplicación de la Ley; por cuanto, la exigencia procesal para este tipo de casos requiere la cita concreta de las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas y se exprese cuál es la aplicación que se pretende (así el orden del art. 408 del CPP), aplicación referida no a la forma en que la parte dispositiva de un Auto de Vista será emitida, sino a la forma en la que la norma sustantiva de manera específica se pretende aplicar a un caso en concreto. Tal aspecto, como hace ver el Auto de Vista 12 de 17 de febrero de 2017, no se clarifica en el memorial de apelación restringida, pues los argumentos contenidos de fs. 90 a 91, suponen la modificación del elemento subjetivo del tipo penal (de culposo a doloso) lo que conllevaría el empeoramiento de la situación procesal de la propia recurrente, pues no se refutan los argumentos que determinaron el establecimiento de los hechos, sino la subsunción del elemento subjetivo en base a esos hechos.
II.2. Sobre el delito de Contratos Lesivos al Estado
- Por memorial presentado el 5 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Luisa Ferrufino Aguilera (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 590/2017-RA de 10 de agosto,
- 1)Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; alegando que el Tribunal de alzada en
- Sobre el reclamo en torno al delito de Conducta Antieconómica donde -en perspectiva de la
- 2)En apelación restringida se planteó la falta de fundamentación de la Sentencia, ante lo cual
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicitó que su recurso sea declarado “Admisible y procedente” para con tal efecto
- Toda vez, que la problemática expuesta en casación vincula no solo los argumentos del Auto
- II.1. Sobre el delito de Incumplimiento de Deberes
- La Sentencia de grado luego de determinar los hechos probados, pasó a describir la adecuación
- Más adelante, en cuanto a la labor de subsunción específica de los tipos penales de
- Con base a los argumentos que preceden la Sentencia de mérito dispuso declarar a la
- El razonamiento que precede, es en esencia, el punto de inflexión por el que la
- A efectos de mantener un escenario en el que la presente decisión tenga claridad sobre
- En apariencia, resultaría lógico suponer que la adecuación típica del delito de Incumplimiento de Deberes
- Debe precisarse cuáles fueron las condiciones procesales por las que el Tribunal de apelación llegó
- El marco procesal sobre el cual una decisión en fase de recursos, será emitida no
- Bajo el paradigma del sistema acusatorio, al cual el Código de Procedimiento Penal se halla
- En materia penal, son dos los parámetros que poseen primacía en la actividad recursiva, por
- Para el caso del principio jurídico procesal, de no reforma en perjuicio (non reformatio in
- Al mismo tiempo es el propio art
- Por otro lado, tomando en cuenta que los recursos corresponden a las partes, existe por
- En resumen, al Tribunal de apelación le está prohibido pronunciarse sobre las situaciones que no
- Ahora bien, ¿si en Sentencia se condenó a la recurrente por la comisión culposa de
- II.2. Sobre el delito de Contratos Lesivos al Estado
- El reclamo sobre la condena por el delito de Contratos Lesivos al Estado, en el
- Tales consideraciones fueron objeto de apelación restringida por parte de María Luisa Ferrufino Aguilera, reclamando
- En Sentencia, la conducta de María Luisa Ferrufino Aguilera en el ejercicio de las funciones
- De hecho, el ejercicio de la función pública, ya desde la Constitución Política del Estado
- II.3. Sobre el delito de Conducta Antieconómica
- Aduce la recurrente que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- La ahora recurrente, en similares términos de los planteados en casación, opuso recurso de apelación
- Si actuare culposamente, la pena será de reclusión de tres meses a dos años” (sic)
- El ilícito de Conducta Antieconómica, tiene varios verbos rectores, mala administración o dirección técnica o
- El Auto de Vista impugnado, respecto al agravio denunciado, a tiempo de resolver el noveno
- Del razonamiento transcrito del Auto de Vista impugnado, se advierte que el mismo es absolutamente
- De la glosa que precede destaca que en un caso similar, en el que se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
