Auto Supremo AS/0156/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0156/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

En Sentencia, la conducta de María Luisa Ferrufino Aguilera en el ejercicio de las funciones


Las expresiones contenidas en el Auto de Vista impugnado sobre las consideraciones en torno al delito de Contratos Lesivos al Estado, mantiene la orientación brindada en Sentencia, pues al identificar la comisión del delito en su comisión culposa, inicia tanto el control sobre la subsunción al tipo penal efectuada en Sentencia como a la par responde de modo contundente a lo alegado en el recurso de apelación restringida.

Primeramente, precisar que el tipo de penal de Contratos Lesivos al Estado inmerso en el art. 221 del CP, reprimía (antes de las modificaciones dispuestas por la Ley 004) con una pena de uno a cinco años al funcionario público que a sabiendas celebrare contratos en perjuicio del Estado o de entidades autónomas, autárquicas, mixtas o descentralizadas. El propio articulado, en su segundo párrafo prevé que para esa misma conducta, pero en comisión culposa, la privación de libertad será de uno a cuatro años. Siguiendo la orientación del art. 15 del CP, se tiene que: actúa culposamente quien no observa el cuidado a que está obligado conforme a las circunstancias y sus condiciones personales; y por ello, no toma conciencia de que realiza el tipo legal o tiene como posible la realización del tipo penal y no obstante esta previsión, lo realiza en la confianza de que evitará el resultado.

En Sentencia, la conducta de María Luisa Ferrufino Aguilera en el ejercicio de las funciones de Jefe y Encargada de Compras Menores de la Desconcentrada Secretaría de Gestión de Gobierno Municipal de Santa Cruz, fue calificada de negligente, desinterés y exceso de confianza; empero, a la par se identificó que los deberes incumplidos y que degeneraron en la comisión de los hechos delictivos, le eran intrínsecos al ejercicio de esas funciones, conclusión que en el Auto de Vista impugnado adquiere profundidad en la consideración que el ejercicio de la función pública (eje común en todos los delitos condenados) conlleva que el agente “no puede justificar su actuar ilícito pues conoce cuáles son sus deberes en el cargo público que ejerce (…) y tiene la obligación de cumplir con esas obligaciones de manera idónea, responsable y aplicando los principios morales que establece la (…) Constitución Política del Estado” (acúdase a fs. 121)