En Sentencia, la conducta de María Luisa Ferrufino Aguilera en el ejercicio de las funciones
Las expresiones contenidas en el Auto de Vista impugnado sobre las consideraciones en torno al delito de Contratos Lesivos al Estado, mantiene la orientación brindada en Sentencia, pues al identificar la comisión del delito en su comisión culposa, inicia tanto el control sobre la subsunción al tipo penal efectuada en Sentencia como a la par responde de modo contundente a lo alegado en el recurso de apelación restringida.
Primeramente, precisar que el tipo de penal de Contratos Lesivos al Estado inmerso en el art. 221 del CP, reprimía (antes de las modificaciones dispuestas por la Ley 004) con una pena de uno a cinco años al funcionario público que a sabiendas celebrare contratos en perjuicio del Estado o de entidades autónomas, autárquicas, mixtas o descentralizadas. El propio articulado, en su segundo párrafo prevé que para esa misma conducta, pero en comisión culposa, la privación de libertad será de uno a cuatro años. Siguiendo la orientación del art. 15 del CP, se tiene que: actúa culposamente quien no observa el cuidado a que está obligado conforme a las circunstancias y sus condiciones personales; y por ello, no toma conciencia de que realiza el tipo legal o tiene como posible la realización del tipo penal y no obstante esta previsión, lo realiza en la confianza de que evitará el resultado.
En Sentencia, la conducta de María Luisa Ferrufino Aguilera en el ejercicio de las funciones de Jefe y Encargada de Compras Menores de la Desconcentrada Secretaría de Gestión de Gobierno Municipal de Santa Cruz, fue calificada de negligente, desinterés y exceso de confianza; empero, a la par se identificó que los deberes incumplidos y que degeneraron en la comisión de los hechos delictivos, le eran intrínsecos al ejercicio de esas funciones, conclusión que en el Auto de Vista impugnado adquiere profundidad en la consideración que el ejercicio de la función pública (eje común en todos los delitos condenados) conlleva que el agente “no puede justificar su actuar ilícito pues conoce cuáles son sus deberes en el cargo público que ejerce (…) y tiene la obligación de cumplir con esas obligaciones de manera idónea, responsable y aplicando los principios morales que establece la (…) Constitución Política del Estado” (acúdase a fs. 121)
- Por memorial presentado el 5 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Luisa Ferrufino Aguilera (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 590/2017-RA de 10 de agosto,
- 1)Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; alegando que el Tribunal de alzada en
- Sobre el reclamo en torno al delito de Conducta Antieconómica donde -en perspectiva de la
- 2)En apelación restringida se planteó la falta de fundamentación de la Sentencia, ante lo cual
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicitó que su recurso sea declarado “Admisible y procedente” para con tal efecto
- Toda vez, que la problemática expuesta en casación vincula no solo los argumentos del Auto
- II.1. Sobre el delito de Incumplimiento de Deberes
- La Sentencia de grado luego de determinar los hechos probados, pasó a describir la adecuación
- Más adelante, en cuanto a la labor de subsunción específica de los tipos penales de
- Con base a los argumentos que preceden la Sentencia de mérito dispuso declarar a la
- El razonamiento que precede, es en esencia, el punto de inflexión por el que la
- A efectos de mantener un escenario en el que la presente decisión tenga claridad sobre
- En apariencia, resultaría lógico suponer que la adecuación típica del delito de Incumplimiento de Deberes
- Debe precisarse cuáles fueron las condiciones procesales por las que el Tribunal de apelación llegó
- El marco procesal sobre el cual una decisión en fase de recursos, será emitida no
- Bajo el paradigma del sistema acusatorio, al cual el Código de Procedimiento Penal se halla
- En materia penal, son dos los parámetros que poseen primacía en la actividad recursiva, por
- Para el caso del principio jurídico procesal, de no reforma en perjuicio (non reformatio in
- Al mismo tiempo es el propio art
- Por otro lado, tomando en cuenta que los recursos corresponden a las partes, existe por
- En resumen, al Tribunal de apelación le está prohibido pronunciarse sobre las situaciones que no
- Ahora bien, ¿si en Sentencia se condenó a la recurrente por la comisión culposa de
- II.2. Sobre el delito de Contratos Lesivos al Estado
- El reclamo sobre la condena por el delito de Contratos Lesivos al Estado, en el
- Tales consideraciones fueron objeto de apelación restringida por parte de María Luisa Ferrufino Aguilera, reclamando
- En Sentencia, la conducta de María Luisa Ferrufino Aguilera en el ejercicio de las funciones
- De hecho, el ejercicio de la función pública, ya desde la Constitución Política del Estado
- II.3. Sobre el delito de Conducta Antieconómica
- Aduce la recurrente que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- La ahora recurrente, en similares términos de los planteados en casación, opuso recurso de apelación
- Si actuare culposamente, la pena será de reclusión de tres meses a dos años” (sic)
- El ilícito de Conducta Antieconómica, tiene varios verbos rectores, mala administración o dirección técnica o
- El Auto de Vista impugnado, respecto al agravio denunciado, a tiempo de resolver el noveno
- Del razonamiento transcrito del Auto de Vista impugnado, se advierte que el mismo es absolutamente
- De la glosa que precede destaca que en un caso similar, en el que se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
