El reclamo sobre la condena por el delito de Contratos Lesivos al Estado, en el
El reclamo sobre la condena por el delito de Contratos Lesivos al Estado, en el que se endilga al Tribunal de apelación incurrir de nueva cuenta en el yerro de los de Sentencia; es decir, ausencia de fundamentación que sostenga una sanción por ese delito, cuando de las conclusiones de Sentencia no pudo determinarse la existencia de perjuicio o daño económico, a la par de haberse determinado que su actuar fue negligente en la supervisión y control de personal, lo que en perspectiva del recurso, constituye que “no se pudo celebrar contratos a sabiendas que causaba perjuicio al Estado” (sic). Sobre este particular, la Sentencia 70/2015 de 8 de junio, se pronunció en sentido:
“Las imputadas María Luisa Ferrufino Aguilera y Jade María Coral Racca Barba, eran en el año 2007, funcionarias públicas municipales, la primera de ellas, la jefe y encargada de compras menores de la desconcentrada secretaría de gestión del gobierno municipal y la segunda (…) profesional de apoyo de la misma entidad…
(…)
De la misma manera, se tiene que el proceder de aquellas venía a originarse en las necesidades de adquisición de bienes que tenían para su funcionamiento óptimo las quince subalcaldías [de la Municipalidad de Santa Cruz de la Sierra] Jade María Coral Racca Barba, quien se encargaba de materializar administrativamente el proceso de compra (…) procedía a obtener de las empresas legalmente registradas en el (…) SYGMA, proformas o cotizaciones, empero el procedimiento para elegir a estas, no estaba conforme a los lineamientos administrativos no a las instructivas emanadas por las autoridades jerárquicas (…) pues lejos de escoger el menor producto (…) el mejor precio (…) acudir al mejor postor; la empresa que era elegida, era la que tenía el mejor o más rimbombante nombre, era la entidad comercial que estaba, aunque ello no haya sido así, la entidad que tenía la sede u oficina más cercana al lugar de funcionamiento de las oficinas municipales (…) ese proceder irregular y hasta arbitrario (…) era negligentemente aprobado por parte de su superior jerárquico y quien tenía sobre sus hombros la responsabilidad legal de otorgar visos de legalidad a un proceder claramente anómalo y arbitrario
- Por memorial presentado el 5 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Luisa Ferrufino Aguilera (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 590/2017-RA de 10 de agosto,
- 1)Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; alegando que el Tribunal de alzada en
- Sobre el reclamo en torno al delito de Conducta Antieconómica donde -en perspectiva de la
- 2)En apelación restringida se planteó la falta de fundamentación de la Sentencia, ante lo cual
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicitó que su recurso sea declarado “Admisible y procedente” para con tal efecto
- Toda vez, que la problemática expuesta en casación vincula no solo los argumentos del Auto
- II.1. Sobre el delito de Incumplimiento de Deberes
- La Sentencia de grado luego de determinar los hechos probados, pasó a describir la adecuación
- Más adelante, en cuanto a la labor de subsunción específica de los tipos penales de
- Con base a los argumentos que preceden la Sentencia de mérito dispuso declarar a la
- El razonamiento que precede, es en esencia, el punto de inflexión por el que la
- A efectos de mantener un escenario en el que la presente decisión tenga claridad sobre
- En apariencia, resultaría lógico suponer que la adecuación típica del delito de Incumplimiento de Deberes
- Debe precisarse cuáles fueron las condiciones procesales por las que el Tribunal de apelación llegó
- El marco procesal sobre el cual una decisión en fase de recursos, será emitida no
- Bajo el paradigma del sistema acusatorio, al cual el Código de Procedimiento Penal se halla
- En materia penal, son dos los parámetros que poseen primacía en la actividad recursiva, por
- Para el caso del principio jurídico procesal, de no reforma en perjuicio (non reformatio in
- Al mismo tiempo es el propio art
- Por otro lado, tomando en cuenta que los recursos corresponden a las partes, existe por
- En resumen, al Tribunal de apelación le está prohibido pronunciarse sobre las situaciones que no
- Ahora bien, ¿si en Sentencia se condenó a la recurrente por la comisión culposa de
- II.2. Sobre el delito de Contratos Lesivos al Estado
- El reclamo sobre la condena por el delito de Contratos Lesivos al Estado, en el
- Tales consideraciones fueron objeto de apelación restringida por parte de María Luisa Ferrufino Aguilera, reclamando
- En Sentencia, la conducta de María Luisa Ferrufino Aguilera en el ejercicio de las funciones
- De hecho, el ejercicio de la función pública, ya desde la Constitución Política del Estado
- II.3. Sobre el delito de Conducta Antieconómica
- Aduce la recurrente que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- La ahora recurrente, en similares términos de los planteados en casación, opuso recurso de apelación
- Si actuare culposamente, la pena será de reclusión de tres meses a dos años” (sic)
- El ilícito de Conducta Antieconómica, tiene varios verbos rectores, mala administración o dirección técnica o
- El Auto de Vista impugnado, respecto al agravio denunciado, a tiempo de resolver el noveno
- Del razonamiento transcrito del Auto de Vista impugnado, se advierte que el mismo es absolutamente
- De la glosa que precede destaca que en un caso similar, en el que se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
