Auto Supremo AS/0156/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0156/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

El reclamo sobre la condena por el delito de Contratos Lesivos al Estado, en el


El reclamo sobre la condena por el delito de Contratos Lesivos al Estado, en el que se endilga al Tribunal de apelación incurrir de nueva cuenta en el yerro de los de Sentencia; es decir, ausencia de fundamentación que sostenga una sanción por ese delito, cuando de las conclusiones de Sentencia no pudo determinarse la existencia de perjuicio o daño económico, a la par de haberse determinado que su actuar fue negligente en la supervisión y control de personal, lo que en perspectiva del recurso, constituye que “no se pudo celebrar contratos a sabiendas que causaba perjuicio al Estado” (sic). Sobre este particular, la Sentencia 70/2015 de 8 de junio, se pronunció en sentido:

“Las imputadas María Luisa Ferrufino Aguilera y Jade María Coral Racca Barba, eran en el año 2007, funcionarias públicas municipales, la primera de ellas, la jefe y encargada de compras menores de la desconcentrada secretaría de gestión del gobierno municipal y la segunda (…) profesional de apoyo de la misma entidad…

(…)

De la misma manera, se tiene que el proceder de aquellas venía a originarse en las necesidades de adquisición de bienes que tenían para su funcionamiento óptimo las quince subalcaldías [de la Municipalidad de Santa Cruz de la Sierra] Jade María Coral Racca Barba, quien se encargaba de materializar administrativamente el proceso de compra (…) procedía a obtener de las empresas legalmente registradas en el (…) SYGMA, proformas o cotizaciones, empero el procedimiento para elegir a estas, no estaba conforme a los lineamientos administrativos no a las instructivas emanadas por las autoridades jerárquicas (…) pues lejos de escoger el menor producto (…) el mejor precio (…) acudir al mejor postor; la empresa que era elegida, era la que tenía el mejor o más rimbombante nombre, era la entidad comercial que estaba, aunque ello no haya sido así, la entidad que tenía la sede u oficina más cercana al lugar de funcionamiento de las oficinas municipales (…) ese proceder irregular y hasta arbitrario (…) era negligentemente aprobado por parte de su superior jerárquico y quien tenía sobre sus hombros la responsabilidad legal de otorgar visos de legalidad a un proceder claramente anómalo y arbitrario