Auto Supremo AS/0156/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0156/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Luisa Ferrufino Aguilera (fs


a)Por Sentencia 70/2015 de 8 de junio (fs. 1 a 16 vta.), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a los imputados María Luisa Ferrufino Aguilera, autora de los delitos de Incumplimiento de Deberes culposo, Contratos Lesivos al Estado culposo y Conducta Antieconómica culposa, previstos y sancionados por los arts. 154, 221 y 224 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, siendo concedido el beneficio de Perdón Judicial; asimismo, la absolvió de pena y culpa de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Uso Indebido de Influencias, Jade María Coral Racca Barba, culpable de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Uso Indebido de Influencias y Conducta Antieconómica, tipificados por lo arts. 154, 146 y 224 del CP, estableciendo la pena de tres años de reclusión, siendo absuelta de pena y culpa por los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Contratos Lesivos al Estado y Aida Marioly Tomelic Paniagua, la absolvió de responsabilidad y pena de los delitos endilgados en su contra. También, accesoriamente a la pena principal impuso a cada una la multa de Bs. 2.500.- (dos mil quinientos bolivianos), correspondiente a quinientos días multa a razón de Bs. 5.-( cinco bolivianos) por día, calificables en la suma de Bs. 5.000.- (cinco mil bolivianos), que debieran cancelar conforme a las reglas previstas en la Ley de Ejecución Penal.

b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Luisa Ferrufino Aguilera (fs. 89 a 92 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 12 de 17 de febrero de 2017, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, siendo rechazadas las solicitudes de Complementación y Enmienda, tanto de la parte acusadora particular como de la imputada mediante Resoluciones 54 de 21 de marzo de 2017 (fs. 126 y vta.) y 70 de 13 de abril de 2017 (fs. 133 y vta.), motivando la interposición del presente recurso de casación