Auto Supremo AS/0156/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0156/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

El Auto de Vista impugnado, respecto al agravio denunciado, a tiempo de resolver el noveno


El Auto de Vista impugnado, respecto al agravio denunciado, a tiempo de resolver el noveno punto de la apelación restringida señaló: “La sentencia no condena por el delito de Falsedad Ideológica, porque no se logra evidenciar quién fuese autor de alguna; pero lo que reprocha es la conducta funcionaria de los imputados que estando a cargo de la revisión de las cotizaciones, pese a objetivas y materiales alteraciones, diferencias e irregularidades captables incluso a simple vista, validan con sus firmas. Ello dio lugar a la continuación del procedimiento y finalmente a la adjudicación y pago. No se reprocha la falsedad, sino el actuar funcional de los imputados.” (sic), continua el Auto de Vista y a tiempo de responder al motivo décimo cuarto expresó: “El tipo penal hace alusión además, a cualquier otra causa (…); en cuanto, al daño patrimonial mismo, la ley no hace referencia a un previo establecimiento de monto económico. Sin embargo, puede ser razonable que con carácter previo se haya establecido ello en un proceso de auditoría, extremo que debió ser reclamado en su momento. El tipo, además no sólo se refiere al daño patrimonial sino también afectación a los intereses del Estado. Siendo así, si analizamos la actual Constitución refiere a partir de su Art. 232 las características de la administración pública, los deberes responsabilidades y el buen desempeño de la función por parte del servidor, debe quedar claro que se comete este delito no sólo por ocasionar daño en términos económicos sino también por ocasionar detrimento en la credibilidad de la ciudadanía hacia sus instituciones, como en este caso” (sic)