Auto Supremo AS/0156/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0156/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

Para el caso del principio jurídico procesal, de no reforma en perjuicio (non reformatio in


Para el caso del principio jurídico procesal, de no reforma en perjuicio (non reformatio in peius) el art. 400 del CPP, con evidente taxatividad marca el límite permitido para el abordaje de la actividad recursiva por parte de la autoridad jurisdiccional, expresando que en los casos en los que una resolución sólo haya sido impugnada por el imputado o su defensor no podrá ser modificada en su perjuicio. De modo tal, que la apelación de un fallo o Resolución realizada sólo por el imputado o su defensor, conlleva la idea de aceptación o conformidad de las demás partes del proceso; es decir, del fiscal, la víctima y del acusador particular, quienes no ejercieron de manera oportuna el derecho de recurrir, operando en su contra la caducidad y preclusión. (a mayor abundamiento acúdase al Auto Supremo 167/2016-RRC de 7 de marzo)