Auto Supremo AS/0156/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0156/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

Con base a los argumentos que preceden la Sentencia de mérito dispuso declarar a la


Con base a los argumentos que preceden la Sentencia de mérito dispuso declarar a la recurrente, autora y culpable de la comisión de los delitos de “Incumplimiento de Deberes Culposo, Contratos Lesivos al estado Culposo y Conducta Antieconómica Culposa, previstas y sancionadas por los arts. 154, 221 y 224 del Código Penal (imponiéndole) la pena de dos años de reclusión” (sic). Luego, planteado el recurso de apelación restringida en base al reclamo contenido en el art. 370 inc. 1) del CPP, se emitió el Auto de Vista donde el Tribunal de alzada se pronunció en sentido:

“de la interpretación normativa que se realiza a este tipo penal [Incumplimiento de Deberes] a la luz del art. 14 y 15 del Código Penal, consideramos que este ilícito no contiene la figura de delito culposo…toda vez que el sujeto activo (…) no puede justificar su actuar ilícito pues conoce cuáles son sus deberes en el cargo público que ejerce (…) y tiene la obligación de cumplir con esas obligaciones de manera idónea, responsable aplicando los principios morales que establece la nueva Constitución Política del Estado (…) el Tribunal de Sentencia reconoce que la acusada (…) habría omitido y rehusado a cumplir un acto propio de sus funciones, lo que significa que típicamente se adecuaría el accionar de dicha procesada al ilícito de Incumplimiento de Deberes en forma dolosa y no así culposa, pues este último (…) no se enmarcaría en este tipo penal. Evidentemente existe una supuesta errónea aplicación de la norma sustantiva en la que ha incurrido el Tribunal de sentencia y que fue corregida…por este tribunal de alzada con la obligación establecida en el Auto Supremo 438 de 24 de agosto de 2007(…) si [se] llego a la conclusión de que la acusada adecuó su accionar al ilícito de Incumplimiento de Deberes de manera llana, tomando en cuenta que este delito solo prevé la forma dolosa en su comisión, nos encontraríamos ante una posibilidad de que la pena impuesta (…) sea agravada (…) sin embargo en previsión de la norma procesal prevista en el art. 400 del CPP, este tribunal está imposibilitado de reformar la Sentencia 70/2015 en perjuicio de la recurrente, toda vez que es la única persona que apeló (…) por otro lado, no se tiene en claro cuál es la aplicación que pretendió la imputada al invocar una errónea aplicación de la norma sustantiva, situación que impide (…) resolver conforme al principio procesal tantum devolutum quantum apellatum” (sic)