Con base a los argumentos que preceden la Sentencia de mérito dispuso declarar a la
Con base a los argumentos que preceden la Sentencia de mérito dispuso declarar a la recurrente, autora y culpable de la comisión de los delitos de “Incumplimiento de Deberes Culposo, Contratos Lesivos al estado Culposo y Conducta Antieconómica Culposa, previstas y sancionadas por los arts. 154, 221 y 224 del Código Penal (imponiéndole) la pena de dos años de reclusión” (sic). Luego, planteado el recurso de apelación restringida en base al reclamo contenido en el art. 370 inc. 1) del CPP, se emitió el Auto de Vista donde el Tribunal de alzada se pronunció en sentido:
“de la interpretación normativa que se realiza a este tipo penal [Incumplimiento de Deberes] a la luz del art. 14 y 15 del Código Penal, consideramos que este ilícito no contiene la figura de delito culposo…toda vez que el sujeto activo (…) no puede justificar su actuar ilícito pues conoce cuáles son sus deberes en el cargo público que ejerce (…) y tiene la obligación de cumplir con esas obligaciones de manera idónea, responsable aplicando los principios morales que establece la nueva Constitución Política del Estado (…) el Tribunal de Sentencia reconoce que la acusada (…) habría omitido y rehusado a cumplir un acto propio de sus funciones, lo que significa que típicamente se adecuaría el accionar de dicha procesada al ilícito de Incumplimiento de Deberes en forma dolosa y no así culposa, pues este último (…) no se enmarcaría en este tipo penal. Evidentemente existe una supuesta errónea aplicación de la norma sustantiva en la que ha incurrido el Tribunal de sentencia y que fue corregida…por este tribunal de alzada con la obligación establecida en el Auto Supremo 438 de 24 de agosto de 2007(…) si [se] llego a la conclusión de que la acusada adecuó su accionar al ilícito de Incumplimiento de Deberes de manera llana, tomando en cuenta que este delito solo prevé la forma dolosa en su comisión, nos encontraríamos ante una posibilidad de que la pena impuesta (…) sea agravada (…) sin embargo en previsión de la norma procesal prevista en el art. 400 del CPP, este tribunal está imposibilitado de reformar la Sentencia 70/2015 en perjuicio de la recurrente, toda vez que es la única persona que apeló (…) por otro lado, no se tiene en claro cuál es la aplicación que pretendió la imputada al invocar una errónea aplicación de la norma sustantiva, situación que impide (…) resolver conforme al principio procesal tantum devolutum quantum apellatum” (sic)
- Por memorial presentado el 5 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Luisa Ferrufino Aguilera (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 590/2017-RA de 10 de agosto,
- 1)Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; alegando que el Tribunal de alzada en
- Sobre el reclamo en torno al delito de Conducta Antieconómica donde -en perspectiva de la
- 2)En apelación restringida se planteó la falta de fundamentación de la Sentencia, ante lo cual
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicitó que su recurso sea declarado “Admisible y procedente” para con tal efecto
- Toda vez, que la problemática expuesta en casación vincula no solo los argumentos del Auto
- II.1. Sobre el delito de Incumplimiento de Deberes
- La Sentencia de grado luego de determinar los hechos probados, pasó a describir la adecuación
- Más adelante, en cuanto a la labor de subsunción específica de los tipos penales de
- Con base a los argumentos que preceden la Sentencia de mérito dispuso declarar a la
- El razonamiento que precede, es en esencia, el punto de inflexión por el que la
- A efectos de mantener un escenario en el que la presente decisión tenga claridad sobre
- En apariencia, resultaría lógico suponer que la adecuación típica del delito de Incumplimiento de Deberes
- Debe precisarse cuáles fueron las condiciones procesales por las que el Tribunal de apelación llegó
- El marco procesal sobre el cual una decisión en fase de recursos, será emitida no
- Bajo el paradigma del sistema acusatorio, al cual el Código de Procedimiento Penal se halla
- En materia penal, son dos los parámetros que poseen primacía en la actividad recursiva, por
- Para el caso del principio jurídico procesal, de no reforma en perjuicio (non reformatio in
- Al mismo tiempo es el propio art
- Por otro lado, tomando en cuenta que los recursos corresponden a las partes, existe por
- En resumen, al Tribunal de apelación le está prohibido pronunciarse sobre las situaciones que no
- Ahora bien, ¿si en Sentencia se condenó a la recurrente por la comisión culposa de
- II.2. Sobre el delito de Contratos Lesivos al Estado
- El reclamo sobre la condena por el delito de Contratos Lesivos al Estado, en el
- Tales consideraciones fueron objeto de apelación restringida por parte de María Luisa Ferrufino Aguilera, reclamando
- En Sentencia, la conducta de María Luisa Ferrufino Aguilera en el ejercicio de las funciones
- De hecho, el ejercicio de la función pública, ya desde la Constitución Política del Estado
- II.3. Sobre el delito de Conducta Antieconómica
- Aduce la recurrente que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- La ahora recurrente, en similares términos de los planteados en casación, opuso recurso de apelación
- Si actuare culposamente, la pena será de reclusión de tres meses a dos años” (sic)
- El ilícito de Conducta Antieconómica, tiene varios verbos rectores, mala administración o dirección técnica o
- El Auto de Vista impugnado, respecto al agravio denunciado, a tiempo de resolver el noveno
- Del razonamiento transcrito del Auto de Vista impugnado, se advierte que el mismo es absolutamente
- De la glosa que precede destaca que en un caso similar, en el que se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
