Auto Supremo AS/0156/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0156/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

Tales consideraciones fueron objeto de apelación restringida por parte de María Luisa Ferrufino Aguilera, reclamando


(…)

María Luisa Ferrufino Aguilera incurrió en el tipo penal consignado en el art. 221 del Código Penal [pues] en los procesos de licitación para adquisición de bienes, intervenía en práctica representación de la entidad pública [siendo que] en los 12 procesos de adjudicación de bienes menores, culposamente por el accionar de la imputada, al no controlar el proceder de su subalterna, en representación de la alcaldía municipal (…) con el agregado de que estos contratos, claramente causaron perjuicio al Estado boliviano en la persona de la municipalidad.”

Tales consideraciones fueron objeto de apelación restringida por parte de María Luisa Ferrufino Aguilera, reclamando que en juicio oral se reconoció que los acusadores no pudieron demostrar la existencia de perjuicio o daño económico en contra de la Municipalidad de Santa Cruz de la Sierra. En respuesta la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de ese Distrito señaló:

“en relación al tipo penal de Contratos Lesivos al Estado (…) sí establece la modalidad de culpa en la segunda parte del art. 221 del Código Penal; en este entendido, el Tribunal de Sentencia falló declarando autora y culpable a la recurrente por la comisión de este ilícito en la modalidad culpa [siendo] claro al señalar que no existe un monto de daño económico que se hubiese ocasionado y con este actuar se hubiese lesionado la economía estatal (…) con los contratos suscritos entre la acusada María Luisa Ferrufino Aguilera y la empresa Zeus Tecnologies (…) se determinó que habría primado para la elección de dicha empresa (…) el nombre y la cercanía, no así la calidad ni precio del producto que se adquirió; asimismo, se estableció que se tiene como contratos lesivos al estado porque la acusada con su accionar culposo, habría validado la elección de una empresa (…) que realizó la imputada Jade María Coral Racca Barba, puesto que esta última no tomó en cuenta parámetros como la utilidad y conveniencia de la entidad pública (…) sino otros como el nombre y el lugar de ubicación de una empresa, cuya cotización de bienes era más alta con relación a otras cotizaciones [se] considera que la calificación del hecho realizada por el tribunal de sentencia a la conducta de la acusada (…) es correcta adecuación del hecho al tipo penal de Contratos Lesivos al estado en la forma de comisión culposa” (sic)