Tales consideraciones fueron objeto de apelación restringida por parte de María Luisa Ferrufino Aguilera, reclamando
(…)
María Luisa Ferrufino Aguilera incurrió en el tipo penal consignado en el art. 221 del Código Penal [pues] en los procesos de licitación para adquisición de bienes, intervenía en práctica representación de la entidad pública [siendo que] en los 12 procesos de adjudicación de bienes menores, culposamente por el accionar de la imputada, al no controlar el proceder de su subalterna, en representación de la alcaldía municipal (…) con el agregado de que estos contratos, claramente causaron perjuicio al Estado boliviano en la persona de la municipalidad.”
Tales consideraciones fueron objeto de apelación restringida por parte de María Luisa Ferrufino Aguilera, reclamando que en juicio oral se reconoció que los acusadores no pudieron demostrar la existencia de perjuicio o daño económico en contra de la Municipalidad de Santa Cruz de la Sierra. En respuesta la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de ese Distrito señaló:
“en relación al tipo penal de Contratos Lesivos al Estado (…) sí establece la modalidad de culpa en la segunda parte del art. 221 del Código Penal; en este entendido, el Tribunal de Sentencia falló declarando autora y culpable a la recurrente por la comisión de este ilícito en la modalidad culpa [siendo] claro al señalar que no existe un monto de daño económico que se hubiese ocasionado y con este actuar se hubiese lesionado la economía estatal (…) con los contratos suscritos entre la acusada María Luisa Ferrufino Aguilera y la empresa Zeus Tecnologies (…) se determinó que habría primado para la elección de dicha empresa (…) el nombre y la cercanía, no así la calidad ni precio del producto que se adquirió; asimismo, se estableció que se tiene como contratos lesivos al estado porque la acusada con su accionar culposo, habría validado la elección de una empresa (…) que realizó la imputada Jade María Coral Racca Barba, puesto que esta última no tomó en cuenta parámetros como la utilidad y conveniencia de la entidad pública (…) sino otros como el nombre y el lugar de ubicación de una empresa, cuya cotización de bienes era más alta con relación a otras cotizaciones [se] considera que la calificación del hecho realizada por el tribunal de sentencia a la conducta de la acusada (…) es correcta adecuación del hecho al tipo penal de Contratos Lesivos al estado en la forma de comisión culposa” (sic)
- Por memorial presentado el 5 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Luisa Ferrufino Aguilera (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 590/2017-RA de 10 de agosto,
- 1)Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; alegando que el Tribunal de alzada en
- Sobre el reclamo en torno al delito de Conducta Antieconómica donde -en perspectiva de la
- 2)En apelación restringida se planteó la falta de fundamentación de la Sentencia, ante lo cual
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicitó que su recurso sea declarado “Admisible y procedente” para con tal efecto
- Toda vez, que la problemática expuesta en casación vincula no solo los argumentos del Auto
- II.1. Sobre el delito de Incumplimiento de Deberes
- La Sentencia de grado luego de determinar los hechos probados, pasó a describir la adecuación
- Más adelante, en cuanto a la labor de subsunción específica de los tipos penales de
- Con base a los argumentos que preceden la Sentencia de mérito dispuso declarar a la
- El razonamiento que precede, es en esencia, el punto de inflexión por el que la
- A efectos de mantener un escenario en el que la presente decisión tenga claridad sobre
- En apariencia, resultaría lógico suponer que la adecuación típica del delito de Incumplimiento de Deberes
- Debe precisarse cuáles fueron las condiciones procesales por las que el Tribunal de apelación llegó
- El marco procesal sobre el cual una decisión en fase de recursos, será emitida no
- Bajo el paradigma del sistema acusatorio, al cual el Código de Procedimiento Penal se halla
- En materia penal, son dos los parámetros que poseen primacía en la actividad recursiva, por
- Para el caso del principio jurídico procesal, de no reforma en perjuicio (non reformatio in
- Al mismo tiempo es el propio art
- Por otro lado, tomando en cuenta que los recursos corresponden a las partes, existe por
- En resumen, al Tribunal de apelación le está prohibido pronunciarse sobre las situaciones que no
- Ahora bien, ¿si en Sentencia se condenó a la recurrente por la comisión culposa de
- II.2. Sobre el delito de Contratos Lesivos al Estado
- El reclamo sobre la condena por el delito de Contratos Lesivos al Estado, en el
- Tales consideraciones fueron objeto de apelación restringida por parte de María Luisa Ferrufino Aguilera, reclamando
- En Sentencia, la conducta de María Luisa Ferrufino Aguilera en el ejercicio de las funciones
- De hecho, el ejercicio de la función pública, ya desde la Constitución Política del Estado
- II.3. Sobre el delito de Conducta Antieconómica
- Aduce la recurrente que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- La ahora recurrente, en similares términos de los planteados en casación, opuso recurso de apelación
- Si actuare culposamente, la pena será de reclusión de tres meses a dos años” (sic)
- El ilícito de Conducta Antieconómica, tiene varios verbos rectores, mala administración o dirección técnica o
- El Auto de Vista impugnado, respecto al agravio denunciado, a tiempo de resolver el noveno
- Del razonamiento transcrito del Auto de Vista impugnado, se advierte que el mismo es absolutamente
- De la glosa que precede destaca que en un caso similar, en el que se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
