Auto Supremo AS/0162/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0162/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

Además, la respuesta brindada por el Tribunal de alzada resulta clara al no dejar lugar


Además, la respuesta brindada por el Tribunal de alzada resulta clara al no dejar lugar a dudas de su pensamiento expresado en la resolución recurrida, en sentido de que no podía pretenderse sustentar el tipo penal de Peculado, porque no se realizaron los respectivos descargos, más cuando se constata efectivamente que el Tribunal de Sentencia sustentó su condena por el citado delito en una simple presunción, sin que cuente con respaldo probatorio, al asumir que si el imputado no efectuó los descargos es porque no se realizaron los eventos programados y por ende existió apropiación; por otra parte, la respuesta es completa; toda vez, que ante la denuncia de la alegada inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, existe la correspondiente respuesta que abarca la debida identificación de las normas jurídicas aplicables al cuadro fáctico que se constituyó en el objeto del juicio; legítima, porque la respuesta a partir de ese marco legal aplicable, se sustenta en aspectos concretos identificados en el mismo contenido de la sentencia que no consigna ninguna prueba que acredite que el imputado se apropió de los montos desembolsados por la ex Prefectura de Pando y lógica, ya que la respuesta a la denuncia es coherente y razonable con el cuestionamiento formulado por la parte imputada