Auto Supremo AS/0162/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0162/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

Este planteamiento fue abordado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Pando


Este planteamiento fue abordado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Pando a través de la resolución impugnada, que al referirse al defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, previa precisión de los elementos constitutivos del delito de Peculado, señaló que en el presente caso, el Ministerio Público y la Gobernación del Departamento de Pando, pretendían sustentar el citado delito, en la conducta del imputado de no realizar los descargos de los desembolsos realizados a su favor, por lo que se hubiere apropiado de dichos dineros, pero que no presentaron prueba al efecto, relievando que la presentación de descargos no implicaba de manera directa la apropiación de estos desembolsos realizados a favor del imputado y que la parte acusadora debía probar esa apropiación. Por otra parte, añadió que el Tribunal de Sentencia señaló que si el imputado no descargó –se entiende los desembolsos realizados a su favor-, fue porque no se realizaron los eventos programados y por ende existió apropiación, interrogándose qué prueba existía respecto a la falta de realización de los eventos programados y la consecuencia de la apropiación, que también debía estar sustentada con pruebas introducidas a juicio, por lo que el Tribunal de alzada concluyó que no existía uno de los elementos constitutivos del tipo penal referido a la apropiación en el delito de Peculado