En ese sentido, se advierte que emitida la Sentencia condenatoria pronunciada en la presente causa,
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN
DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
Y DE CONTRADICCIÓN CON LOS
PRECEDENTES INVOCADOS
En el caso presente, el recurso de casación formulado por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, fue admitido por la concurrencia de presupuestos de flexibilización, ante la denuncia de que el Tribunal de alzada incurrió en insuficiente y sesgada fundamentación, al resolver la denuncia de apelación de errónea aplicación de la ley sustantiva para concluir que el delito de Peculado no existió; en tanto, que el recurso de casación formulado por el Ministerio Público fue admitido a los fines de establecer si son o no evidentes las denuncias de que el Auto de Vista impugnado no realizó ninguna fundamentación o exposición de motivos, del porqué no se hubiese demostrado el citado delito y que revalorizó prueba, cuando le correspondía observar si la valoración probatoria efectuada por el Tribunal de origen se sujetó o no a las reglas de la sana crítica; a cuyo efecto, invoca precedentes contradictorios, correspondiendo resolver las problemáticas planteadas.
III.1. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado.
Conforme se establece del contenido de los dos recursos de casación formulados en la presente causa, se evidencia que el único motivo de la Gobernación de Pando y el primero del Ministerio Público, convergen en el cuestionamiento a una alegada insuficiente, sesgada y carente fundamentación en el Auto de Vista impugnado, que concluyó que el delito de Peculado no fue demostrado y no existió; en cuyo mérito, a los fines de evitar reiteraciones, corresponde resolver esta problemática en forma conjunta, siendo necesario acudir a los antecedentes de la causa a los fines de establecer la veracidad o no de la denuncia planteada.
En ese sentido, se advierte que emitida la Sentencia condenatoria pronunciada en la presente causa, el imputado Luis René Vargas Ayllón, formuló recurso de apelación restringida, denunciando en su primer motivo la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, fundamentando respecto al delito de Peculado, que en ningún momento la representación del Ministerio Público y de la Gobernación de Pando, demostraron mediante pruebas de cargo que su persona se habría apropiado de los recursos económicos, siendo esta conducta el elemento o figura esencial, básica y fundamental, para que ese hecho se pueda adecuar al tipo penal de Peculado, siendo que en todas las etapas de la audiencia de juicio oral, admitió haber recibido esos recursos y que realizó los descargos necesarios y pertinentes en su momento, ya que el total de esos recursos no fue desembolsado en un sola oportunidad, menos en una sola gestión, como lo corroboró la imputación formal como particular; en ese ámbito, el imputado, previa referencia al Reglamento de Fondos de Avance de la Gobernación, se pregunta de qué manera como funcionario de la Prefectura, pudo haber solicitado más de seis fondos de avance, sin haber por lo menos descargado uno y si bien no pudo demostrar sus descargos en audiencia de juicio, no podía presumirse que se haya apropiado de esos recursos
- Por memoriales presentados el 19 y 24 de mayo de 2017, cursantes de
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 20/2016 de 24 de junio (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- I.1.1.1. Del recurso de casación del Gobierno Autónomo Departamental de Pando
- Alega que ni durante el juicio, menos en audiencia de apelación, fue presentada prueba alguna
- Haciendo referencia en un subtítulo al derecho de obtener una resolución fundada, congruente, justa y
- I.1.1.2. Del recurso de casación del Ministerio Público
- Después de señalar antecedentes, los fundamentos del Auto de Vista ahora impugnado y doctrina aludiendo
- Refiriendo una parte de la Resolución ahora impugnada, la parte recurrente señala que el Auto
- Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 355/2014-RRC de 30 de julio, 304/2012-RRC de 23
- Alega que la falta de fundamentación, implica la violación de los arts
- I.2. Admisión de los recursos
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 20/2016 de 24 de junio, el Tribunal Segundo de Sentencia de Pando, declaró
- II.2.Del recurso de apelación restringida
- a)Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, fundamentando respecto al delito de Peculado, que
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Pando, declaró procedente el recurso de
- En ese sentido, se advierte que emitida la Sentencia condenatoria pronunciada en la presente causa,
- Este planteamiento fue abordado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Pando
- Ahora bien, esta Sala Penal de manera reiterada y uniforme ha sostenido que la fundamentación
- Debe añadirse que la exigencia de la motivación y fundamento suficientes, están encaminadas a la
- En el caso presente, se constata que ante el reclamo del imputado formulado en apelación
- Además, la respuesta brindada por el Tribunal de alzada resulta clara al no dejar lugar
- “(…) el Auto de Vista impugnado, destacó que el Ministerio Público, acusó
- Este aspecto, efectivamente se encuentra reflejado en la Sentencia,
- III.2. Respecto a la denuncia de revalorización probatoria
- Esta doctrina se originó en la constatación de que siendo absuelto el imputado por un
- Por último, se invoca el Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, por
- De los precedentes invocados por el Ministerio Público, se tiene con suficiente claridad, que el
- Sin embargo, no es menos evidente que este Tribunal vislumbró una subregla en el propio
- Es así, que a través del Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre, se estableció
- En tal sentido, a tiempo de ratificar el concepto rector de que el Tribunal de
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- En el caso de autos, conforme se destacara en el análisis del motivo desarrollado en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
