Auto Supremo AS/0162/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0162/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

En ese sentido, se advierte que emitida la Sentencia condenatoria pronunciada en la presente causa,


III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN
DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
Y DE CONTRADICCIÓN CON LOS
PRECEDENTES INVOCADOS

En el caso presente, el recurso de casación formulado por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, fue admitido por la concurrencia de presupuestos de flexibilización, ante la denuncia de que el Tribunal de alzada incurrió en insuficiente y sesgada fundamentación, al resolver la denuncia de apelación de errónea aplicación de la ley sustantiva para concluir que el delito de Peculado no existió; en tanto, que el recurso de casación formulado por el Ministerio Público fue admitido a los fines de establecer si son o no evidentes las denuncias de que el Auto de Vista impugnado no realizó ninguna fundamentación o exposición de motivos, del porqué no se hubiese demostrado el citado delito y que revalorizó prueba, cuando le correspondía observar si la valoración probatoria efectuada por el Tribunal de origen se sujetó o no a las reglas de la sana crítica; a cuyo efecto, invoca precedentes contradictorios, correspondiendo resolver las problemáticas planteadas.

III.1. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado.

Conforme se establece del contenido de los dos recursos de casación formulados en la presente causa, se evidencia que el único motivo de la Gobernación de Pando y el primero del Ministerio Público, convergen en el cuestionamiento a una alegada insuficiente, sesgada y carente fundamentación en el Auto de Vista impugnado, que concluyó que el delito de Peculado no fue demostrado y no existió; en cuyo mérito, a los fines de evitar reiteraciones, corresponde resolver esta problemática en forma conjunta, siendo necesario acudir a los antecedentes de la causa a los fines de establecer la veracidad o no de la denuncia planteada.

En ese sentido, se advierte que emitida la Sentencia condenatoria pronunciada en la presente causa, el imputado Luis René Vargas Ayllón, formuló recurso de apelación restringida, denunciando en su primer motivo la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, fundamentando respecto al delito de Peculado, que en ningún momento la representación del Ministerio Público y de la Gobernación de Pando, demostraron mediante pruebas de cargo que su persona se habría apropiado de los recursos económicos, siendo esta conducta el elemento o figura esencial, básica y fundamental, para que ese hecho se pueda adecuar al tipo penal de Peculado, siendo que en todas las etapas de la audiencia de juicio oral, admitió haber recibido esos recursos y que realizó los descargos necesarios y pertinentes en su momento, ya que el total de esos recursos no fue desembolsado en un sola oportunidad, menos en una sola gestión, como lo corroboró la imputación formal como particular; en ese ámbito, el imputado, previa referencia al Reglamento de Fondos de Avance de la Gobernación, se pregunta de qué manera como funcionario de la Prefectura, pudo haber solicitado más de seis fondos de avance, sin haber por lo menos descargado uno y si bien no pudo demostrar sus descargos en audiencia de juicio, no podía presumirse que se haya apropiado de esos recursos