Sin embargo, no es menos evidente que este Tribunal vislumbró una subregla en el propio
Sin embargo, no es menos evidente que este Tribunal vislumbró una subregla en el propio Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, que es invocado por el Ministerio Público, al dejar constancia de lo siguiente: ”Lo anterior no debe ser entendido en sentido que jamás el Tribunal de Apelación restringida pueda hacer uso de la facultad expresamente permitida por la última parte del art. 413 del Código de Procedimiento Penal, para aquellos casos en los que puede resolver directamente, esto es, en los casos que resulta evidente la no realización del juicio de reenvío, cuando por ejemplo, el error en la aplicación del derecho es tan evidente que no requiere prueba de ninguna clase para asumir la decisión en contrario”
- Por memoriales presentados el 19 y 24 de mayo de 2017, cursantes de
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 20/2016 de 24 de junio (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- I.1.1.1. Del recurso de casación del Gobierno Autónomo Departamental de Pando
- Alega que ni durante el juicio, menos en audiencia de apelación, fue presentada prueba alguna
- Haciendo referencia en un subtítulo al derecho de obtener una resolución fundada, congruente, justa y
- I.1.1.2. Del recurso de casación del Ministerio Público
- Después de señalar antecedentes, los fundamentos del Auto de Vista ahora impugnado y doctrina aludiendo
- Refiriendo una parte de la Resolución ahora impugnada, la parte recurrente señala que el Auto
- Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 355/2014-RRC de 30 de julio, 304/2012-RRC de 23
- Alega que la falta de fundamentación, implica la violación de los arts
- I.2. Admisión de los recursos
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 20/2016 de 24 de junio, el Tribunal Segundo de Sentencia de Pando, declaró
- II.2.Del recurso de apelación restringida
- a)Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, fundamentando respecto al delito de Peculado, que
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Pando, declaró procedente el recurso de
- En ese sentido, se advierte que emitida la Sentencia condenatoria pronunciada en la presente causa,
- Este planteamiento fue abordado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Pando
- Ahora bien, esta Sala Penal de manera reiterada y uniforme ha sostenido que la fundamentación
- Debe añadirse que la exigencia de la motivación y fundamento suficientes, están encaminadas a la
- En el caso presente, se constata que ante el reclamo del imputado formulado en apelación
- Además, la respuesta brindada por el Tribunal de alzada resulta clara al no dejar lugar
- “(…) el Auto de Vista impugnado, destacó que el Ministerio Público, acusó
- Este aspecto, efectivamente se encuentra reflejado en la Sentencia,
- III.2. Respecto a la denuncia de revalorización probatoria
- Esta doctrina se originó en la constatación de que siendo absuelto el imputado por un
- Por último, se invoca el Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, por
- De los precedentes invocados por el Ministerio Público, se tiene con suficiente claridad, que el
- Sin embargo, no es menos evidente que este Tribunal vislumbró una subregla en el propio
- Es así, que a través del Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre, se estableció
- En tal sentido, a tiempo de ratificar el concepto rector de que el Tribunal de
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- En el caso de autos, conforme se destacara en el análisis del motivo desarrollado en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
