Auto Supremo AS/0162/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0162/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

Por último, se invoca el Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, por


El tercer precedente invocado es el Auto Supremo 282/2014-RRC de 27 de junio, emitido en una causa seguida por el delito de Estafa, a través del cual este Tribunal constató que el Tribunal de alzada; no obstante, hacer referencia a doctrina legal aplicable en sentido de que la apelación restringida no es el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que hacen los Jueces o Tribunales inferiores, efectuó aseveraciones subjetivas, que desde todo punto de vista importaban una labor de revalorización probatoria, por lo que al revocar la Sentencia condenatoria en base a argumentos subjetivos, incurrió en una revalorización de la prueba, infringiendo el debido proceso en su elemento de la debida fundamentación y motivación; es así, que declaró fundado el recuso el recurso de casación, dejando sin efecto el Auto de Vista.

Por último, se invoca el Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, por el cual en casación se verificó que la Sala de apelación se arrogó de manera errónea la calidad de Tribunal de segunda instancia e ingresó a valorar nuevamente la prueba testifical y documental producida durante la etapa del juicio, en vulneración del principio de inmediación que informa el desarrollo de la etapa del juicio, por lo que estableció la siguiente doctrina legal aplicable: ”(…) de acuerdo con la nueva concepción doctrinaria, la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la substanciación del juicio o la sentencia; no siendo la resolución que resuelve la apelación restringida el medio impugnativo idóneo para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho a cargo de los jueces o Tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la ley. Por ello, no existiendo doble instancia en el actual sistema procesal penal, el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional ya sea a anular total o parcialmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación y cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no sea necesaria la realización de un nuevo juicio, se entiende por no requerir la práctica de prueba de ninguna naturaleza, podrá resolver directamente”