La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Pando, declaró procedente el recurso de
b)Falta de fundamentación en la Sentencia; al respecto, refiere que la sentencia recurrida en el punto 5 de la determinación de la verdad histórica de los hechos, indica textualmente que de todo lo escuchado en audiencia, la declaración dicha por el acusados y de la lectura de las pruebas documentales se tiene la existencia de dos versiones relativas a la verdad histórica del hecho, relievando la asumida por el imputado y la segunda por el Ministerio Público y la Gobernación de Pando.
II.3.Del Auto de Vista impugnado.
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Pando, declaró procedente el recurso de apelación restringida, interpuesta por el imputado y confirmó parcialmente la sentencia apelada absolviendo del delito de Peculado, por lo que definió una sanción de un año de privación de libertad por el delito de Incumplimiento de Deberes, al concluir en existencia del defecto, previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, al asumir que la falta de presentación de descargos no implica de manera directa la apropiación de estos desembolsos realizados a favor del imputado, cuando la parte acusadora debe probar esa apropiación; y en cuanto, a los defectos señalados en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, establece que el Tribunal de Sentencia a momento de pronunciarse no realiza la motivación y fundamentación suficiente para sostener que la conducta del imputado se subsume al delito de Peculado, como se desarrolló precedentemente para la adecuación típica del delito de Peculado, siendo un elemento constitutivo del tipo penal la apropiación
- Por memoriales presentados el 19 y 24 de mayo de 2017, cursantes de
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 20/2016 de 24 de junio (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- I.1.1.1. Del recurso de casación del Gobierno Autónomo Departamental de Pando
- Alega que ni durante el juicio, menos en audiencia de apelación, fue presentada prueba alguna
- Haciendo referencia en un subtítulo al derecho de obtener una resolución fundada, congruente, justa y
- I.1.1.2. Del recurso de casación del Ministerio Público
- Después de señalar antecedentes, los fundamentos del Auto de Vista ahora impugnado y doctrina aludiendo
- Refiriendo una parte de la Resolución ahora impugnada, la parte recurrente señala que el Auto
- Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 355/2014-RRC de 30 de julio, 304/2012-RRC de 23
- Alega que la falta de fundamentación, implica la violación de los arts
- I.2. Admisión de los recursos
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 20/2016 de 24 de junio, el Tribunal Segundo de Sentencia de Pando, declaró
- II.2.Del recurso de apelación restringida
- a)Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, fundamentando respecto al delito de Peculado, que
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Pando, declaró procedente el recurso de
- En ese sentido, se advierte que emitida la Sentencia condenatoria pronunciada en la presente causa,
- Este planteamiento fue abordado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Pando
- Ahora bien, esta Sala Penal de manera reiterada y uniforme ha sostenido que la fundamentación
- Debe añadirse que la exigencia de la motivación y fundamento suficientes, están encaminadas a la
- En el caso presente, se constata que ante el reclamo del imputado formulado en apelación
- Además, la respuesta brindada por el Tribunal de alzada resulta clara al no dejar lugar
- “(…) el Auto de Vista impugnado, destacó que el Ministerio Público, acusó
- Este aspecto, efectivamente se encuentra reflejado en la Sentencia,
- III.2. Respecto a la denuncia de revalorización probatoria
- Esta doctrina se originó en la constatación de que siendo absuelto el imputado por un
- Por último, se invoca el Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, por
- De los precedentes invocados por el Ministerio Público, se tiene con suficiente claridad, que el
- Sin embargo, no es menos evidente que este Tribunal vislumbró una subregla en el propio
- Es así, que a través del Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre, se estableció
- En tal sentido, a tiempo de ratificar el concepto rector de que el Tribunal de
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- En el caso de autos, conforme se destacara en el análisis del motivo desarrollado en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
