III.2. Respecto a la denuncia de revalorización probatoria
Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, en cuanto a la subsunción de la conducta a los tipos penales acusados, se aprecia que el Auto de Vista impugnado, en su pretensión de dar respuesta al reclamo de la defensa del imputado sobre la configuración del delito de Peculado, frente a la labor de subsunción realizada por el Tribunal de Sentencia, consideró haberse incurrido en error de fundamentación que debía ser corregido en virtud a lo dispuesto en el art. 414 del CPP, sin necesidad de disponer la anulación de la Sentencia y sin ingresar en revalorización de la prueba, tomando en cuenta los hechos probados, asumiendo la absolución del acusado respecto de la comisión del delito de Peculado; es decir, cambió la situación jurídica del imputado de condenado establecido en Sentencia a absuelto por el mencionado delito, con el argumento de la inexistencia de pruebas que acrediten el elemento constitutivo fundamental del tipo establecido en el art. 142 del CP, referido a la `apropiación´ de los dineros recibidos; en efecto, el art. 142 del CP, describe: `La servidora o el servidor público que aprovechando del cargo que desempeña se apropiare de dinero, valores o bienes de cuya administración, cobro o custodia se hallare encargado´; de lo que se advierte que el bien jurídico protegido es la función pública y entre los elementos constitutivos que representa, estipula como verbo nuclear, a la acción del agente de `apropiación´ de dineros, bienes, o valores que le fueron confiados para su administración, cobro o custodia, momento a partir del cual puede considerarse consumado el hecho delictivo, elemento extrañado por el Tribunal de alzada que atinadamente propugnó que no fue acreditado, en razón a la carencia de prueba, que obviamente recae en la consecuencia subsuntiva inadecuada para encuadrar la conducta del imputado al marco penal descrito, ante la inconcurrencia de uno de los elementos constitutivos que exige la norma, contraviniendo de esta forma el principio de legalidad; por cuanto, no se cumplió con la explicación detallada de que el acto imputado se subsumió a la norma prohibitiva, considerando además que un solo elemento que no encaje al tipo penal, basta para que el hecho penal denunciado no se acomode al marco descriptivo penal de un determinado, tipo penal como ocurrió en el caso presente”. Con esos argumentos, se declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la representación legal del Gobierno Autónomo Departamental de Pando.
En consecuencia, al establecerse que el Auto de Vista impugnado observó los parámetros a considerarse para la emisión de una resolución fundamentada y motivada, en observancia del art. 124 del CPP; resultando por tanto, inexistentes los defectos que denuncian tanto la Gobernación de Pando como la representación del Ministerio Público, el presente motivo deviene en infundado.
III.2. Respecto a la denuncia de revalorización probatoria
- Por memoriales presentados el 19 y 24 de mayo de 2017, cursantes de
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 20/2016 de 24 de junio (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- I.1.1.1. Del recurso de casación del Gobierno Autónomo Departamental de Pando
- Alega que ni durante el juicio, menos en audiencia de apelación, fue presentada prueba alguna
- Haciendo referencia en un subtítulo al derecho de obtener una resolución fundada, congruente, justa y
- I.1.1.2. Del recurso de casación del Ministerio Público
- Después de señalar antecedentes, los fundamentos del Auto de Vista ahora impugnado y doctrina aludiendo
- Refiriendo una parte de la Resolución ahora impugnada, la parte recurrente señala que el Auto
- Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 355/2014-RRC de 30 de julio, 304/2012-RRC de 23
- Alega que la falta de fundamentación, implica la violación de los arts
- I.2. Admisión de los recursos
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 20/2016 de 24 de junio, el Tribunal Segundo de Sentencia de Pando, declaró
- II.2.Del recurso de apelación restringida
- a)Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, fundamentando respecto al delito de Peculado, que
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Pando, declaró procedente el recurso de
- En ese sentido, se advierte que emitida la Sentencia condenatoria pronunciada en la presente causa,
- Este planteamiento fue abordado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Pando
- Ahora bien, esta Sala Penal de manera reiterada y uniforme ha sostenido que la fundamentación
- Debe añadirse que la exigencia de la motivación y fundamento suficientes, están encaminadas a la
- En el caso presente, se constata que ante el reclamo del imputado formulado en apelación
- Además, la respuesta brindada por el Tribunal de alzada resulta clara al no dejar lugar
- “(…) el Auto de Vista impugnado, destacó que el Ministerio Público, acusó
- Este aspecto, efectivamente se encuentra reflejado en la Sentencia,
- III.2. Respecto a la denuncia de revalorización probatoria
- Esta doctrina se originó en la constatación de que siendo absuelto el imputado por un
- Por último, se invoca el Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, por
- De los precedentes invocados por el Ministerio Público, se tiene con suficiente claridad, que el
- Sin embargo, no es menos evidente que este Tribunal vislumbró una subregla en el propio
- Es así, que a través del Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre, se estableció
- En tal sentido, a tiempo de ratificar el concepto rector de que el Tribunal de
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- En el caso de autos, conforme se destacara en el análisis del motivo desarrollado en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
