Auto Supremo AS/0162/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0162/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

III.2. Respecto a la denuncia de revalorización probatoria


Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, en cuanto a la subsunción de la conducta a los tipos penales acusados, se aprecia que el Auto de Vista impugnado, en su pretensión de dar respuesta al reclamo de la defensa del imputado sobre la configuración del delito de Peculado, frente a la labor de subsunción realizada por el Tribunal de Sentencia, consideró haberse incurrido en error de fundamentación que debía ser corregido en virtud a lo dispuesto en el art. 414 del CPP, sin necesidad de disponer la anulación de la Sentencia y sin ingresar en revalorización de la prueba, tomando en cuenta los hechos probados, asumiendo la absolución del acusado respecto de la comisión del delito de Peculado; es decir, cambió la situación jurídica del imputado de condenado establecido en Sentencia a absuelto por el mencionado delito, con el argumento de la inexistencia de pruebas que acrediten el elemento constitutivo fundamental del tipo establecido en el art. 142 del CP, referido a la `apropiación´ de los dineros recibidos; en efecto, el art. 142 del CP, describe: `La servidora o el servidor público que aprovechando del cargo que desempeña se apropiare de dinero, valores o bienes de cuya administración, cobro o custodia se hallare encargado´; de lo que se advierte que el bien jurídico protegido es la función pública y entre los elementos constitutivos que representa, estipula como verbo nuclear, a la acción del agente de `apropiación´ de dineros, bienes, o valores que le fueron confiados para su administración, cobro o custodia, momento a partir del cual puede considerarse consumado el hecho delictivo, elemento extrañado por el Tribunal de alzada que atinadamente propugnó que no fue acreditado, en razón a la carencia de prueba, que obviamente recae en la consecuencia subsuntiva inadecuada para encuadrar la conducta del imputado al marco penal descrito, ante la inconcurrencia de uno de los elementos constitutivos que exige la norma, contraviniendo de esta forma el principio de legalidad; por cuanto, no se cumplió con la explicación detallada de que el acto imputado se subsumió a la norma prohibitiva, considerando además que un solo elemento que no encaje al tipo penal, basta para que el hecho penal denunciado no se acomode al marco descriptivo penal de un determinado, tipo penal como ocurrió en el caso presente”. Con esos argumentos, se declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la representación legal del Gobierno Autónomo Departamental de Pando.

En consecuencia, al establecerse que el Auto de Vista impugnado observó los parámetros a considerarse para la emisión de una resolución fundamentada y motivada, en observancia del art. 124 del CPP; resultando por tanto, inexistentes los defectos que denuncian tanto la Gobernación de Pando como la representación del Ministerio Público, el presente motivo deviene en infundado.

III.2. Respecto a la denuncia de revalorización probatoria