Auto Supremo AS/0162/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0162/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

De los precedentes invocados por el Ministerio Público, se tiene con suficiente claridad, que el


De los precedentes invocados por el Ministerio Público, se tiene con suficiente claridad, que el actual sistema procesal penal garantiza la no revalorización de prueba por el tribunal de alzada al resolver los recursos de apelación restringida, menos el establecimiento o modificación de los hechos, dada la característica de intangibilidad que tienen los hechos establecidos en sentencia, no siendo permisible en apelación el descenso al examen de los hechos y la prueba; por cuanto, el único que tiene la posibilidad de valorar la prueba y a partir de ello establecer la verdad histórica de los hechos (verdad material), es el Juez o Tribunal de Sentencia, al gozar de la inmediación que tiene con las partes y la prueba, que le permite formar un criterio, lo más cercano posible, de lo que pasó en el hecho investigado, posibilidad del que está desprovisto el Tribunal de alzada; esto implica, que al no tener la facultad de modificar el hecho o hechos establecidos en sentencia (principio de intangibilidad), obviamente está impedido de cualquier posibilidad, mediante una nueva valoración probatoria y consiguiente modificación o alteración de los hechos establecidos por el Juez o Tribunal de Sentencia, cambiar la situación jurídica del imputado, ya sea de absuelto a condenado o viceversa