En el caso presente, se constata que ante el reclamo del imputado formulado en apelación
En el caso presente, se constata que ante el reclamo del imputado formulado en apelación con base al art. 370 inc. 1) del CPP; en cuanto, a la calificación de su conducta en el delito de Peculado –temática que motiva los recursos de casación-, el Auto de Vista recurrido contiene la respuesta de parte del Tribunal de alzada, que cumple con los parámetros de una resolución debidamente fundamentada pues resulta expresa, teniendo en cuenta que previa precisión del ámbito de análisis del recurso de apelación, inicialmente hizo hincapié en la finalidad del proceso penal y a la carga procesal que tiene el Ministerio Público como parte acusadora en el ámbito del art. 6-III del CPP y a la presunción de inocencia del que goza el imputado, para luego efectuar el análisis concreto a partir de la correcta identificación de los elementos constitutivos del tipo penal de Peculado, que como correctamente deja entrever tiene como verbo nuclear de la conducta, la apropiación; relievando bajo ese contexto y en lo sustancial, que ni el Ministerio Público ni la Gobernación del Departamento de Pando, acreditaron la apropiación de los desembolsos hechos a favor del imputado, cuando debieron en todo caso acreditar esa apropiación, a partir de cuyo razonamiento, se vislumbra que los acusadores debieron demostrar a través de su actividad probatoria que los eventos programados y que justificaron los desembolsos, no se realizaron
- Por memoriales presentados el 19 y 24 de mayo de 2017, cursantes de
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 20/2016 de 24 de junio (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- I.1.1.1. Del recurso de casación del Gobierno Autónomo Departamental de Pando
- Alega que ni durante el juicio, menos en audiencia de apelación, fue presentada prueba alguna
- Haciendo referencia en un subtítulo al derecho de obtener una resolución fundada, congruente, justa y
- I.1.1.2. Del recurso de casación del Ministerio Público
- Después de señalar antecedentes, los fundamentos del Auto de Vista ahora impugnado y doctrina aludiendo
- Refiriendo una parte de la Resolución ahora impugnada, la parte recurrente señala que el Auto
- Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 355/2014-RRC de 30 de julio, 304/2012-RRC de 23
- Alega que la falta de fundamentación, implica la violación de los arts
- I.2. Admisión de los recursos
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 20/2016 de 24 de junio, el Tribunal Segundo de Sentencia de Pando, declaró
- II.2.Del recurso de apelación restringida
- a)Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, fundamentando respecto al delito de Peculado, que
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Pando, declaró procedente el recurso de
- En ese sentido, se advierte que emitida la Sentencia condenatoria pronunciada en la presente causa,
- Este planteamiento fue abordado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Pando
- Ahora bien, esta Sala Penal de manera reiterada y uniforme ha sostenido que la fundamentación
- Debe añadirse que la exigencia de la motivación y fundamento suficientes, están encaminadas a la
- En el caso presente, se constata que ante el reclamo del imputado formulado en apelación
- Además, la respuesta brindada por el Tribunal de alzada resulta clara al no dejar lugar
- “(…) el Auto de Vista impugnado, destacó que el Ministerio Público, acusó
- Este aspecto, efectivamente se encuentra reflejado en la Sentencia,
- III.2. Respecto a la denuncia de revalorización probatoria
- Esta doctrina se originó en la constatación de que siendo absuelto el imputado por un
- Por último, se invoca el Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, por
- De los precedentes invocados por el Ministerio Público, se tiene con suficiente claridad, que el
- Sin embargo, no es menos evidente que este Tribunal vislumbró una subregla en el propio
- Es así, que a través del Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre, se estableció
- En tal sentido, a tiempo de ratificar el concepto rector de que el Tribunal de
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- En el caso de autos, conforme se destacara en el análisis del motivo desarrollado en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
