Auto Supremo AS/0162/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0162/2018-RRC

Fecha: 20-Mar-2018

Por Sentencia 20/2016 de 24 de junio, el Tribunal Segundo de Sentencia de Pando, declaró


Por Sentencia 20/2016 de 24 de junio, el Tribunal Segundo de Sentencia de Pando, declaró al imputado Luis René Vargas Ayllón, autor de los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 142 y 254 del CP, imponiendo la sanción de tres años y un año de reclusión respectivamente, al establecer los siguientes hechos:

a)El imputado era funcionario público en las gestiones 2004-2006 de la ex prefectura de Pando y por ese motivo se efectivizaron siete desembolsos de dinero para talleres, eventos y otros, que en realidad nunca existieron o nunca se realizaron, al no existir constancia de su realización, por lo que esos montos nunca fueron descargados, quedando demostrado que los fondos de avance estaban a cargo y bajo responsabilidad de descargo del receptor, llamando la atención que nunca se observaba la falta de descargos que tenía el solicitante y aun así se continuaban desembolsando uno y otro monto, hasta llegar a la suma de Bs. 111.731.- (ciento once mil setecientos treinta y un bolivianos), no siendo evidente lo argüido por el imputado en sentido de que había severidad y riguroso control en la Exprefectura y que no se desembolsaba nuevos montos de dinero a nombre de una persona que no descargó el monto anterior; configurándose de ese modo el delito de Peculado al haber sacado provecho de todo el dinero recibido, ya que sino descargó es porque no se realizaron los eventos programados y por ende existió apropiación.

b)La conducta del imputado también se acomoda al delito de Incumplimiento de Deberes, ya que era su deber como de todo funcionario público, el presentar descargos de los montos recibidos dentro la gestión en la que recibió el efectivo conforme el art. 35 de las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada, habiendo el imputado omitido sus deberes como funcionario, al no presentar a tiempo los descargos respectivos