Por Sentencia 20/2016 de 24 de junio, el Tribunal Segundo de Sentencia de Pando, declaró
Por Sentencia 20/2016 de 24 de junio, el Tribunal Segundo de Sentencia de Pando, declaró al imputado Luis René Vargas Ayllón, autor de los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 142 y 254 del CP, imponiendo la sanción de tres años y un año de reclusión respectivamente, al establecer los siguientes hechos:
a)El imputado era funcionario público en las gestiones 2004-2006 de la ex prefectura de Pando y por ese motivo se efectivizaron siete desembolsos de dinero para talleres, eventos y otros, que en realidad nunca existieron o nunca se realizaron, al no existir constancia de su realización, por lo que esos montos nunca fueron descargados, quedando demostrado que los fondos de avance estaban a cargo y bajo responsabilidad de descargo del receptor, llamando la atención que nunca se observaba la falta de descargos que tenía el solicitante y aun así se continuaban desembolsando uno y otro monto, hasta llegar a la suma de Bs. 111.731.- (ciento once mil setecientos treinta y un bolivianos), no siendo evidente lo argüido por el imputado en sentido de que había severidad y riguroso control en la Exprefectura y que no se desembolsaba nuevos montos de dinero a nombre de una persona que no descargó el monto anterior; configurándose de ese modo el delito de Peculado al haber sacado provecho de todo el dinero recibido, ya que sino descargó es porque no se realizaron los eventos programados y por ende existió apropiación.
b)La conducta del imputado también se acomoda al delito de Incumplimiento de Deberes, ya que era su deber como de todo funcionario público, el presentar descargos de los montos recibidos dentro la gestión en la que recibió el efectivo conforme el art. 35 de las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada, habiendo el imputado omitido sus deberes como funcionario, al no presentar a tiempo los descargos respectivos
- Por memoriales presentados el 19 y 24 de mayo de 2017, cursantes de
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 20/2016 de 24 de junio (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- I.1.1.1. Del recurso de casación del Gobierno Autónomo Departamental de Pando
- Alega que ni durante el juicio, menos en audiencia de apelación, fue presentada prueba alguna
- Haciendo referencia en un subtítulo al derecho de obtener una resolución fundada, congruente, justa y
- I.1.1.2. Del recurso de casación del Ministerio Público
- Después de señalar antecedentes, los fundamentos del Auto de Vista ahora impugnado y doctrina aludiendo
- Refiriendo una parte de la Resolución ahora impugnada, la parte recurrente señala que el Auto
- Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 355/2014-RRC de 30 de julio, 304/2012-RRC de 23
- Alega que la falta de fundamentación, implica la violación de los arts
- I.2. Admisión de los recursos
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 20/2016 de 24 de junio, el Tribunal Segundo de Sentencia de Pando, declaró
- II.2.Del recurso de apelación restringida
- a)Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, fundamentando respecto al delito de Peculado, que
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Pando, declaró procedente el recurso de
- En ese sentido, se advierte que emitida la Sentencia condenatoria pronunciada en la presente causa,
- Este planteamiento fue abordado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Pando
- Ahora bien, esta Sala Penal de manera reiterada y uniforme ha sostenido que la fundamentación
- Debe añadirse que la exigencia de la motivación y fundamento suficientes, están encaminadas a la
- En el caso presente, se constata que ante el reclamo del imputado formulado en apelación
- Además, la respuesta brindada por el Tribunal de alzada resulta clara al no dejar lugar
- “(…) el Auto de Vista impugnado, destacó que el Ministerio Público, acusó
- Este aspecto, efectivamente se encuentra reflejado en la Sentencia,
- III.2. Respecto a la denuncia de revalorización probatoria
- Esta doctrina se originó en la constatación de que siendo absuelto el imputado por un
- Por último, se invoca el Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, por
- De los precedentes invocados por el Ministerio Público, se tiene con suficiente claridad, que el
- Sin embargo, no es menos evidente que este Tribunal vislumbró una subregla en el propio
- Es así, que a través del Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre, se estableció
- En tal sentido, a tiempo de ratificar el concepto rector de que el Tribunal de
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- En el caso de autos, conforme se destacara en el análisis del motivo desarrollado en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
