Alega que ni durante el juicio, menos en audiencia de apelación, fue presentada prueba alguna
La parte recurrente alega que la resolución ahora impugnada, no señaló cómo aplicó erróneamente la ley sustantiva el Tribunal de Sentencia, por lo que existe un vacío jurídico, porque no tiene sustento legal, tampoco señaló de qué manera se tiene que demostrar el delito de Peculado. Asimismo, indica que al absolver al imputado del delito de Peculado, le dejó en inseguridad jurídica, “A UN DEBIDO PROCESO, AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD” (sic) porque no tiene sustento jurídico, cuestionando el recurrente, cuáles los motivos de la mencionada absolución.
Alega que ni durante el juicio, menos en audiencia de apelación, fue presentada prueba alguna para que se pueda absolver al imputado por el delito de Peculado, porque “simple y llanamente el abogado reclamo agravios sufridos en el trámite de juicio” (sic), habiendo el Tribunal de alzada emitido una resolución que no cumplió con lo señalado en el art. 124 del CPP, al no existir motivación, habiéndose abocado a realizar una relación de hechos y que no aplicó la sana crítica, la lógica jurídica, el análisis de hecho y de derecho. Y después de hacer referencia al art. 173 del CPP, indica que el Auto de Vista impugnado, no tiene fundamentación jurídica y motivación; y, que le dejó en total incertidumbre que causó el defecto absoluto de inseguridad jurídica y que “simplemente se abocan en (copiar la sentencia) y en su por tanto ABSOLUCION DE PECULADO” (sic)
- Por memoriales presentados el 19 y 24 de mayo de 2017, cursantes de
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 20/2016 de 24 de junio (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- I.1.1.1. Del recurso de casación del Gobierno Autónomo Departamental de Pando
- Alega que ni durante el juicio, menos en audiencia de apelación, fue presentada prueba alguna
- Haciendo referencia en un subtítulo al derecho de obtener una resolución fundada, congruente, justa y
- I.1.1.2. Del recurso de casación del Ministerio Público
- Después de señalar antecedentes, los fundamentos del Auto de Vista ahora impugnado y doctrina aludiendo
- Refiriendo una parte de la Resolución ahora impugnada, la parte recurrente señala que el Auto
- Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 355/2014-RRC de 30 de julio, 304/2012-RRC de 23
- Alega que la falta de fundamentación, implica la violación de los arts
- I.2. Admisión de los recursos
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 20/2016 de 24 de junio, el Tribunal Segundo de Sentencia de Pando, declaró
- II.2.Del recurso de apelación restringida
- a)Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, fundamentando respecto al delito de Peculado, que
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Pando, declaró procedente el recurso de
- En ese sentido, se advierte que emitida la Sentencia condenatoria pronunciada en la presente causa,
- Este planteamiento fue abordado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Pando
- Ahora bien, esta Sala Penal de manera reiterada y uniforme ha sostenido que la fundamentación
- Debe añadirse que la exigencia de la motivación y fundamento suficientes, están encaminadas a la
- En el caso presente, se constata que ante el reclamo del imputado formulado en apelación
- Además, la respuesta brindada por el Tribunal de alzada resulta clara al no dejar lugar
- “(…) el Auto de Vista impugnado, destacó que el Ministerio Público, acusó
- Este aspecto, efectivamente se encuentra reflejado en la Sentencia,
- III.2. Respecto a la denuncia de revalorización probatoria
- Esta doctrina se originó en la constatación de que siendo absuelto el imputado por un
- Por último, se invoca el Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, por
- De los precedentes invocados por el Ministerio Público, se tiene con suficiente claridad, que el
- Sin embargo, no es menos evidente que este Tribunal vislumbró una subregla en el propio
- Es así, que a través del Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre, se estableció
- En tal sentido, a tiempo de ratificar el concepto rector de que el Tribunal de
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- En el caso de autos, conforme se destacara en el análisis del motivo desarrollado en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
