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    Auto Supremo AS/0252/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0252/2018-RRC

    Fecha: 24-Abr-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 14 de junio del 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a)Por Sentencia 012/2014 de 30 de mayo (fs
    • e)Posteriormente, el recurrente es notificado con el Auto de Vista 20/2017 el 7 de junio
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • 1)El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido resulta contradictorio al primer Auto de
    • responsable, razón por el que confirmó la Sentencia lejos de toda objetividad jurídica
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 669/2017-RA de 4 de septiembre, cursante de fs
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 59/2016 de 25 de noviembre, el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del
    • b)El Tribunal toma en cuenta que al juicio oral, asiste una testigo presencial como es
    • c)El Tribunal de Sentencia luego de valorar las pruebas MP4 y MP7, llegan a la
    • d)Con toda esa prueba en su conjunto se demuestra que hubo tentativa de violación, el
    • e)Que, la conducta del acusado es típica, debida a que la misma se subsume en
    • Notificado con la Sentencia, Faustino Paulino Ortega Romero contra la referida Sentencia, formuló recurso de
    • 2)De la declaración del testigo Basilio Velásquez Moscoso, quien refiere que luego dos horas después,
    • 3)La doctrina establece que los hechos acusados deben ser probados y que solo es válida
    • 4)Por la narración de los hechos por parte de testigos, todos circunstanciales, reiterando que la
    • 5)Acusa también defecto de la Sentencia previsto por el art
    • 6)El Tribunal menciona que la testigo Gladys Alfaro, es una testigo directa y presencial, nada
    • 8)El testigo asignado al caso, Cbo
    • 9)No obstante, a la evidente existencia de dudas innegables y contradicción que resalta de propio
    • a)El recurrente denuncia como primer agravio que existiera en la Sentencia pronunciada, defecto absoluto en
    • b)Se cuestiona como segundo agravio que existiera en la Sentencia impugnada defectuosa valoración de la
    • c)Se refiere como otro agravio que existiría una defectuosa valoración de la prueba, porque considera
    • De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • El art
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
    • Ahora bien, con la finalidad de precisar aún más la labor del Juez o Tribunal
    • Una segunda característica apunta, al sustento de la referida eficacia conviccional, es decir: la obligación
    • Al respecto y en concordancia con lo anterior, el Auto Supremo 438 de 15 de
    • A lo dicho conviene recalcar que si bien el sistema de la sana crítica goza
    • Entonces, una vez impugnada la valoración de la prueba, el Tribunal de apelación debe revisar
    • III.3. Respecto a la Responsabilidad del Imputado
    • La responsabilidad penal del imputado es la máxima del derecho procesal penal, que debe ser
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • Con relación al motivo admitido de casación, se denuncia que el Auto de Vista recurrido
    • El invocado Auto de Vista 131/2014 de 29 de octubre emitido dentro del presente proceso
    • Que, de la revisión del Auto de Vista impugnado con el precedente establecido, ingresando a
    • En segundo término, el recurrente también ha denunciado la defectuosa valoración de las pruebas testificales
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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