8)El testigo asignado al caso, Cbo
7)De la declaración del testigo Basilio Velásquez Moscoso (realiza un extracto), la misma es subjetiva por parte del testigo; toda vez, que hace referencia a personas que no prestaron su declaración y no participaron del juicio a efecto de contrastar lo vertido por dicho testigo, como tampoco menciona dicho extremo en su informe de acción directa. El Tribunal ad quo, hace la valoración de manera objetiva y le da plena fe a esta declaración pese a la poca participación del testigo en la investigación; ya que, solo intervino en el traslado y entrega del imputado a la FELCC y que con eso terminó su trabajo.
8)El testigo asignado al caso, Cbo. José Luis Sánchez refiere que entrevistó a Alfaro Lavadenz, quien le dijo que había un hombre que fue a abusar de la víctima, sin especificar las características o el nombre del imputado, tampoco el asignado al caso hizo un desfile identificativo de persona. El testigo refiere que se hizo registro del lugar del hecho, donde se secuestró una barreta de hierro y una prenda íntima de color rosado, pero que de la cual no existe ninguna evidencia para demostrar este extremo. El Tribunal inferior le da plena fe a esta declaración pese a la duda y contradicción, lo cual es refrendado por la prueba MP4, pero este extremo no fue acreditado en juicio oral
8)El testigo asignado al caso, Cbo. José Luis Sánchez refiere que entrevistó a Alfaro Lavadenz, quien le dijo que había un hombre que fue a abusar de la víctima, sin especificar las características o el nombre del imputado, tampoco el asignado al caso hizo un desfile identificativo de persona. El testigo refiere que se hizo registro del lugar del hecho, donde se secuestró una barreta de hierro y una prenda íntima de color rosado, pero que de la cual no existe ninguna evidencia para demostrar este extremo. El Tribunal inferior le da plena fe a esta declaración pese a la duda y contradicción, lo cual es refrendado por la prueba MP4, pero este extremo no fue acreditado en juicio oral
- Por memorial presentado el 14 de junio del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 012/2014 de 30 de mayo (fs
- e)Posteriormente, el recurrente es notificado con el Auto de Vista 20/2017 el 7 de junio
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- 1)El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido resulta contradictorio al primer Auto de
- responsable, razón por el que confirmó la Sentencia lejos de toda objetividad jurídica
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 669/2017-RA de 4 de septiembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 59/2016 de 25 de noviembre, el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del
- b)El Tribunal toma en cuenta que al juicio oral, asiste una testigo presencial como es
- c)El Tribunal de Sentencia luego de valorar las pruebas MP4 y MP7, llegan a la
- d)Con toda esa prueba en su conjunto se demuestra que hubo tentativa de violación, el
- e)Que, la conducta del acusado es típica, debida a que la misma se subsume en
- Notificado con la Sentencia, Faustino Paulino Ortega Romero contra la referida Sentencia, formuló recurso de
- 2)De la declaración del testigo Basilio Velásquez Moscoso, quien refiere que luego dos horas después,
- 3)La doctrina establece que los hechos acusados deben ser probados y que solo es válida
- 4)Por la narración de los hechos por parte de testigos, todos circunstanciales, reiterando que la
- 5)Acusa también defecto de la Sentencia previsto por el art
- 6)El Tribunal menciona que la testigo Gladys Alfaro, es una testigo directa y presencial, nada
- 8)El testigo asignado al caso, Cbo
- 9)No obstante, a la evidente existencia de dudas innegables y contradicción que resalta de propio
- a)El recurrente denuncia como primer agravio que existiera en la Sentencia pronunciada, defecto absoluto en
- b)Se cuestiona como segundo agravio que existiera en la Sentencia impugnada defectuosa valoración de la
- c)Se refiere como otro agravio que existiría una defectuosa valoración de la prueba, porque considera
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Ahora bien, con la finalidad de precisar aún más la labor del Juez o Tribunal
- Una segunda característica apunta, al sustento de la referida eficacia conviccional, es decir: la obligación
- Al respecto y en concordancia con lo anterior, el Auto Supremo 438 de 15 de
- A lo dicho conviene recalcar que si bien el sistema de la sana crítica goza
- Entonces, una vez impugnada la valoración de la prueba, el Tribunal de apelación debe revisar
- III.3. Respecto a la Responsabilidad del Imputado
- La responsabilidad penal del imputado es la máxima del derecho procesal penal, que debe ser
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con relación al motivo admitido de casación, se denuncia que el Auto de Vista recurrido
- El invocado Auto de Vista 131/2014 de 29 de octubre emitido dentro del presente proceso
- Que, de la revisión del Auto de Vista impugnado con el precedente establecido, ingresando a
- En segundo término, el recurrente también ha denunciado la defectuosa valoración de las pruebas testificales
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
