c)Se refiere como otro agravio que existiría una defectuosa valoración de la prueba, porque considera
c)Se refiere como otro agravio que existiría una defectuosa valoración de la prueba, porque considera la defensa que la prueba mediante la que se condena se basa en testigos circunstanciales, habiendo el Tribunal Supremo de Justicia establecido de manera clara, que un Tribunal de alzada no tiene la facultad de revalorizar prueba, su labor se circunscribe a efectuar el control sobre la logicidad en los razonamientos a los que arriba el Tribunal ad quo como sustento de la decisión asumida. En los de la materia se verifica que el Tribunal al resolver no consideró únicamente las declaraciones de testigos indirectos; sino que, efectuó una valoración integral y compulsa con otros elementos de juicio incorporados a juicio como son la declaración de la víctima prestada en la etapa investigativa y judicializada, informe médico, acta de registro del lugar de los hechos, lo referido por el psicólogo; elementos que al decir del Tribunal en su conjunto determinan no solo que el hecho ocurrió, sino que el responsable es el procesado, quien hubiere sido sorprendido en flagrancia. El Tribunal de alzada refiere que se valora no solamente cada uno de los elementos probatorios, sino que se compulsa los unos con los otros, derivando en un juicio de credibilidad. Que el sistema de valoración no se basa en la prueba tasada, sino en la aplicación de la sana crítica; ya que, los delitos de tipo sexual, vienen a constituir delitos de silencio, en los que la posibilidad de testigos presenciales venga a considerarse ajena a su naturaleza, siendo valiosos en éste caso los testigos circundantes al hecho, habiendo el Tribunal adecuado sus razonamientos a la luz de la lógica, la experiencia y psicológica, detallando las razones por las que se otorgó valor positivo ut supra sustentados, por lo que no se verifica defectos en su valoración
- Por memorial presentado el 14 de junio del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 012/2014 de 30 de mayo (fs
- e)Posteriormente, el recurrente es notificado con el Auto de Vista 20/2017 el 7 de junio
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- 1)El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido resulta contradictorio al primer Auto de
- responsable, razón por el que confirmó la Sentencia lejos de toda objetividad jurídica
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 669/2017-RA de 4 de septiembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 59/2016 de 25 de noviembre, el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del
- b)El Tribunal toma en cuenta que al juicio oral, asiste una testigo presencial como es
- c)El Tribunal de Sentencia luego de valorar las pruebas MP4 y MP7, llegan a la
- d)Con toda esa prueba en su conjunto se demuestra que hubo tentativa de violación, el
- e)Que, la conducta del acusado es típica, debida a que la misma se subsume en
- Notificado con la Sentencia, Faustino Paulino Ortega Romero contra la referida Sentencia, formuló recurso de
- 2)De la declaración del testigo Basilio Velásquez Moscoso, quien refiere que luego dos horas después,
- 3)La doctrina establece que los hechos acusados deben ser probados y que solo es válida
- 4)Por la narración de los hechos por parte de testigos, todos circunstanciales, reiterando que la
- 5)Acusa también defecto de la Sentencia previsto por el art
- 6)El Tribunal menciona que la testigo Gladys Alfaro, es una testigo directa y presencial, nada
- 8)El testigo asignado al caso, Cbo
- 9)No obstante, a la evidente existencia de dudas innegables y contradicción que resalta de propio
- a)El recurrente denuncia como primer agravio que existiera en la Sentencia pronunciada, defecto absoluto en
- b)Se cuestiona como segundo agravio que existiera en la Sentencia impugnada defectuosa valoración de la
- c)Se refiere como otro agravio que existiría una defectuosa valoración de la prueba, porque considera
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Ahora bien, con la finalidad de precisar aún más la labor del Juez o Tribunal
- Una segunda característica apunta, al sustento de la referida eficacia conviccional, es decir: la obligación
- Al respecto y en concordancia con lo anterior, el Auto Supremo 438 de 15 de
- A lo dicho conviene recalcar que si bien el sistema de la sana crítica goza
- Entonces, una vez impugnada la valoración de la prueba, el Tribunal de apelación debe revisar
- III.3. Respecto a la Responsabilidad del Imputado
- La responsabilidad penal del imputado es la máxima del derecho procesal penal, que debe ser
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con relación al motivo admitido de casación, se denuncia que el Auto de Vista recurrido
- El invocado Auto de Vista 131/2014 de 29 de octubre emitido dentro del presente proceso
- Que, de la revisión del Auto de Vista impugnado con el precedente establecido, ingresando a
- En segundo término, el recurrente también ha denunciado la defectuosa valoración de las pruebas testificales
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
