1)El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido resulta contradictorio al primer Auto de
Del recurso de casación interpuesto, y Auto Supremo 669/2017-RA de 4 de septiembre, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
1)El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido resulta contradictorio al primer Auto de Vista 131/2014 de 29 de octubre (emitido en el caso de autos); puesto que, ante el mismo reclamo efectuado en su recurso de apelación restringida concerniente a la falta de reconocimiento e individualización del imputado, defecto del art. 370 inc. 2) del CPP; toda vez, que nunca fue reconocido por la víctima ni por testigo alguno, el Tribunal de alzada resolvió de manera diferente; ya que, el ahora Auto de Vista en su Considerando III de manera caprichosa y forzada mencionó que se habría reconocido al imputado, dándole plena fe a las documentales MP-1, MP-2, MP-4, MP-9 y MP-8 y las declaraciones testificales de Basilio Velásquez Moscoso, Gladys Inés Alfaro Lavadenz, Julio Durán Gutiérrez y José Luis Sánchez Ordóñez, quienes presuntamente de manera uniforme habrían referido que su persona fue encontrado en flagrancia por los vecinos del lugar; además, en el punto III.2 alegaría que la presunta víctima sería una mujer mayor de edad que supera los ochenta años, por lo que exponerla a una revictimización no se encontraría coherente; aspectos que afirma, jamás fueron mencionados ni demostrados para la emisión del primer Auto de Vista, resultándole contradictorio; puesto que, ante el referido motivo declaró con lugar el recurso de apelación restringida; en consecuencia, anuló la Sentencia disponiendo su reposición por el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba; por cuanto, en su Considerando II, puntos II.1.2, II.1.3, II.1.4, II.1.6 y II.2, jamás señaló que la víctima lo hubiere reconocido, menos los testigos, sino que hizo énfasis de que el imputado no fue reconocido, no fue individualizado ni por la víctima, ni testigo alguno, que no existían actos inequívocos con los que hubiere comenzado la ejecución del hecho, no se lo consumó por causas ajenas a su voluntad, que respecto a los hechos en la Sentencia no se exponía cuál la conducta de su persona, referente al tipo penal de Violación en Grado de Tentativa; respecto a la autoría arguyó, que no se tenía evidencia objetiva que lleve equivocadamente a tener por cierta y válida las afirmaciones de la testigo principal víctima; ya que, su narración no era conducente al tipo penal de Violación en grado de Tentativa; puesto que, la declaración de la presunta víctima no era categórica ni precisa, por lo que no existía un reconocimiento expreso de la víctima hacia su persona; por cuanto, anuló la Sentencia por falta de individualización y reconocimiento del imputado
- Por memorial presentado el 14 de junio del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 012/2014 de 30 de mayo (fs
- e)Posteriormente, el recurrente es notificado con el Auto de Vista 20/2017 el 7 de junio
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- 1)El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido resulta contradictorio al primer Auto de
- responsable, razón por el que confirmó la Sentencia lejos de toda objetividad jurídica
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 669/2017-RA de 4 de septiembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 59/2016 de 25 de noviembre, el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del
- b)El Tribunal toma en cuenta que al juicio oral, asiste una testigo presencial como es
- c)El Tribunal de Sentencia luego de valorar las pruebas MP4 y MP7, llegan a la
- d)Con toda esa prueba en su conjunto se demuestra que hubo tentativa de violación, el
- e)Que, la conducta del acusado es típica, debida a que la misma se subsume en
- Notificado con la Sentencia, Faustino Paulino Ortega Romero contra la referida Sentencia, formuló recurso de
- 2)De la declaración del testigo Basilio Velásquez Moscoso, quien refiere que luego dos horas después,
- 3)La doctrina establece que los hechos acusados deben ser probados y que solo es válida
- 4)Por la narración de los hechos por parte de testigos, todos circunstanciales, reiterando que la
- 5)Acusa también defecto de la Sentencia previsto por el art
- 6)El Tribunal menciona que la testigo Gladys Alfaro, es una testigo directa y presencial, nada
- 8)El testigo asignado al caso, Cbo
- 9)No obstante, a la evidente existencia de dudas innegables y contradicción que resalta de propio
- a)El recurrente denuncia como primer agravio que existiera en la Sentencia pronunciada, defecto absoluto en
- b)Se cuestiona como segundo agravio que existiera en la Sentencia impugnada defectuosa valoración de la
- c)Se refiere como otro agravio que existiría una defectuosa valoración de la prueba, porque considera
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Ahora bien, con la finalidad de precisar aún más la labor del Juez o Tribunal
- Una segunda característica apunta, al sustento de la referida eficacia conviccional, es decir: la obligación
- Al respecto y en concordancia con lo anterior, el Auto Supremo 438 de 15 de
- A lo dicho conviene recalcar que si bien el sistema de la sana crítica goza
- Entonces, una vez impugnada la valoración de la prueba, el Tribunal de apelación debe revisar
- III.3. Respecto a la Responsabilidad del Imputado
- La responsabilidad penal del imputado es la máxima del derecho procesal penal, que debe ser
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con relación al motivo admitido de casación, se denuncia que el Auto de Vista recurrido
- El invocado Auto de Vista 131/2014 de 29 de octubre emitido dentro del presente proceso
- Que, de la revisión del Auto de Vista impugnado con el precedente establecido, ingresando a
- En segundo término, el recurrente también ha denunciado la defectuosa valoración de las pruebas testificales
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
