Auto Supremo AS/0252/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0252/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

1)El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido resulta contradictorio al primer Auto de


Del recurso de casación interpuesto, y Auto Supremo 669/2017-RA de 4 de septiembre, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

1)El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido resulta contradictorio al primer Auto de Vista 131/2014 de 29 de octubre (emitido en el caso de autos); puesto que, ante el mismo reclamo efectuado en su recurso de apelación restringida concerniente a la falta de reconocimiento e individualización del imputado, defecto del art. 370 inc. 2) del CPP; toda vez, que nunca fue reconocido por la víctima ni por testigo alguno, el Tribunal de alzada resolvió de manera diferente; ya que, el ahora Auto de Vista en su Considerando III de manera caprichosa y forzada mencionó que se habría reconocido al imputado, dándole plena fe a las documentales MP-1, MP-2, MP-4, MP-9 y MP-8 y las declaraciones testificales de Basilio Velásquez Moscoso, Gladys Inés Alfaro Lavadenz, Julio Durán Gutiérrez y José Luis Sánchez Ordóñez, quienes presuntamente de manera uniforme habrían referido que su persona fue encontrado en flagrancia por los vecinos del lugar; además, en el punto III.2 alegaría que la presunta víctima sería una mujer mayor de edad que supera los ochenta años, por lo que exponerla a una revictimización no se encontraría coherente; aspectos que afirma, jamás fueron mencionados ni demostrados para la emisión del primer Auto de Vista, resultándole contradictorio; puesto que, ante el referido motivo declaró con lugar el recurso de apelación restringida; en consecuencia, anuló la Sentencia disponiendo su reposición por el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba; por cuanto, en su Considerando II, puntos II.1.2, II.1.3, II.1.4, II.1.6 y II.2, jamás señaló que la víctima lo hubiere reconocido, menos los testigos, sino que hizo énfasis de que el imputado no fue reconocido, no fue individualizado ni por la víctima, ni testigo alguno, que no existían actos inequívocos con los que hubiere comenzado la ejecución del hecho, no se lo consumó por causas ajenas a su voluntad, que respecto a los hechos en la Sentencia no se exponía cuál la conducta de su persona, referente al tipo penal de Violación en Grado de Tentativa; respecto a la autoría arguyó, que no se tenía evidencia objetiva que lleve equivocadamente a tener por cierta y válida las afirmaciones de la testigo principal víctima; ya que, su narración no era conducente al tipo penal de Violación en grado de Tentativa; puesto que, la declaración de la presunta víctima no era categórica ni precisa, por lo que no existía un reconocimiento expreso de la víctima hacia su persona; por cuanto, anuló la Sentencia por falta de individualización y reconocimiento del imputado