Auto Supremo AS/0252/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0252/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

En segundo término, el recurrente también ha denunciado la defectuosa valoración de las pruebas testificales


En segundo término, el recurrente también ha denunciado la defectuosa valoración de las pruebas testificales y documentales como ser las pruebas MP-1, MP-2, MP-4, MP-9 y MP-8 y las declaraciones testificales de Basilio Velásquez Moscoso, Gladys Inés Alfaro Lavadenz, Julio Durán Gutiérrez y José Luis Sánchez Ordóñez, aduciendo que éstas eran contradictorias entre sí, empero el Auto de Vista claramente manifiesta que las declaraciones han sido correctamente valoradas por el Tribunal de Sentencia, por ser que el Auto de Vista refiere que estas declaraciones testificales no solo han sido valoradas individualmente, sino también de manera conjunta con la prueba documental, lo que determina no solo que el hecho ocurrió; sino que, el responsable en el procesado, quien hubiese sido sorprendido en flagrancia, estableciendo que la Sentencia efectivamente otorgó un valor probatorio positivo a la prueba cuestionada por el recurrente, no identificándose defectos en su valoración, por lo que se establece que el Auto de Vista impugnado ha ejercido correctamente su control de logicidad sobre la valoración de la prueba, conforme lo ha establecido los citados Autos Supremos 133/2012-RRC de 20 de mayo y 326/2013-RRC de 6 de diciembre extraídos en el apartado III.2 de la resolución, considerando que el Auto de Vista ha establecido los requisitos lógicos que han llevado al Tribunal de Sentencia a determinar la responsabilidad del recurrente, en base a una adecuada aplicación de la sana crítica, por lo que es evidente que el Tribunal de alzada en su labor de control, ha deducido en base lo contenido en la Sentencia que las declaraciones compulsadas con la prueba aportada han generado un juicio razonable de credibilidad, que fue una cuestión que el Auto de Vista invocado como precedente contradictorio había observado y extrañado en la fundamentación de la Sentencia anulada respecto a la individualización del recurrente y su participación en el hecho acusado en base a la prueba aportada, descartándose que el Auto de Vista, por este argumento, sea contradictorio con el precedente invocado. Además, de considerar que los argumentos y fundamentos de la Sentencia 012/2014 (anulada), no son los mismos fundamentos de la Sentencia 59/2016, por lo que no es posible concebir que se hayan incurrido en los mismos defectos ya resueltos con anterioridad para que sea aplicable en el mismo sentido al precedente invocado, cuando en casación se habla de una problemática procesal similar, que es por lo que precisamente se ha considerado el fondo del recurso y hecha la labor de contraste, que en definitiva no se ha identificado la contradicción con la doctrina establecida por el precedente invocado