En segundo término, el recurrente también ha denunciado la defectuosa valoración de las pruebas testificales
En segundo término, el recurrente también ha denunciado la defectuosa valoración de las pruebas testificales y documentales como ser las pruebas MP-1, MP-2, MP-4, MP-9 y MP-8 y las declaraciones testificales de Basilio Velásquez Moscoso, Gladys Inés Alfaro Lavadenz, Julio Durán Gutiérrez y José Luis Sánchez Ordóñez, aduciendo que éstas eran contradictorias entre sí, empero el Auto de Vista claramente manifiesta que las declaraciones han sido correctamente valoradas por el Tribunal de Sentencia, por ser que el Auto de Vista refiere que estas declaraciones testificales no solo han sido valoradas individualmente, sino también de manera conjunta con la prueba documental, lo que determina no solo que el hecho ocurrió; sino que, el responsable en el procesado, quien hubiese sido sorprendido en flagrancia, estableciendo que la Sentencia efectivamente otorgó un valor probatorio positivo a la prueba cuestionada por el recurrente, no identificándose defectos en su valoración, por lo que se establece que el Auto de Vista impugnado ha ejercido correctamente su control de logicidad sobre la valoración de la prueba, conforme lo ha establecido los citados Autos Supremos 133/2012-RRC de 20 de mayo y 326/2013-RRC de 6 de diciembre extraídos en el apartado III.2 de la resolución, considerando que el Auto de Vista ha establecido los requisitos lógicos que han llevado al Tribunal de Sentencia a determinar la responsabilidad del recurrente, en base a una adecuada aplicación de la sana crítica, por lo que es evidente que el Tribunal de alzada en su labor de control, ha deducido en base lo contenido en la Sentencia que las declaraciones compulsadas con la prueba aportada han generado un juicio razonable de credibilidad, que fue una cuestión que el Auto de Vista invocado como precedente contradictorio había observado y extrañado en la fundamentación de la Sentencia anulada respecto a la individualización del recurrente y su participación en el hecho acusado en base a la prueba aportada, descartándose que el Auto de Vista, por este argumento, sea contradictorio con el precedente invocado. Además, de considerar que los argumentos y fundamentos de la Sentencia 012/2014 (anulada), no son los mismos fundamentos de la Sentencia 59/2016, por lo que no es posible concebir que se hayan incurrido en los mismos defectos ya resueltos con anterioridad para que sea aplicable en el mismo sentido al precedente invocado, cuando en casación se habla de una problemática procesal similar, que es por lo que precisamente se ha considerado el fondo del recurso y hecha la labor de contraste, que en definitiva no se ha identificado la contradicción con la doctrina establecida por el precedente invocado
- Por memorial presentado el 14 de junio del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 012/2014 de 30 de mayo (fs
- e)Posteriormente, el recurrente es notificado con el Auto de Vista 20/2017 el 7 de junio
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- 1)El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido resulta contradictorio al primer Auto de
- responsable, razón por el que confirmó la Sentencia lejos de toda objetividad jurídica
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 669/2017-RA de 4 de septiembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 59/2016 de 25 de noviembre, el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del
- b)El Tribunal toma en cuenta que al juicio oral, asiste una testigo presencial como es
- c)El Tribunal de Sentencia luego de valorar las pruebas MP4 y MP7, llegan a la
- d)Con toda esa prueba en su conjunto se demuestra que hubo tentativa de violación, el
- e)Que, la conducta del acusado es típica, debida a que la misma se subsume en
- Notificado con la Sentencia, Faustino Paulino Ortega Romero contra la referida Sentencia, formuló recurso de
- 2)De la declaración del testigo Basilio Velásquez Moscoso, quien refiere que luego dos horas después,
- 3)La doctrina establece que los hechos acusados deben ser probados y que solo es válida
- 4)Por la narración de los hechos por parte de testigos, todos circunstanciales, reiterando que la
- 5)Acusa también defecto de la Sentencia previsto por el art
- 6)El Tribunal menciona que la testigo Gladys Alfaro, es una testigo directa y presencial, nada
- 8)El testigo asignado al caso, Cbo
- 9)No obstante, a la evidente existencia de dudas innegables y contradicción que resalta de propio
- a)El recurrente denuncia como primer agravio que existiera en la Sentencia pronunciada, defecto absoluto en
- b)Se cuestiona como segundo agravio que existiera en la Sentencia impugnada defectuosa valoración de la
- c)Se refiere como otro agravio que existiría una defectuosa valoración de la prueba, porque considera
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Ahora bien, con la finalidad de precisar aún más la labor del Juez o Tribunal
- Una segunda característica apunta, al sustento de la referida eficacia conviccional, es decir: la obligación
- Al respecto y en concordancia con lo anterior, el Auto Supremo 438 de 15 de
- A lo dicho conviene recalcar que si bien el sistema de la sana crítica goza
- Entonces, una vez impugnada la valoración de la prueba, el Tribunal de apelación debe revisar
- III.3. Respecto a la Responsabilidad del Imputado
- La responsabilidad penal del imputado es la máxima del derecho procesal penal, que debe ser
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con relación al motivo admitido de casación, se denuncia que el Auto de Vista recurrido
- El invocado Auto de Vista 131/2014 de 29 de octubre emitido dentro del presente proceso
- Que, de la revisión del Auto de Vista impugnado con el precedente establecido, ingresando a
- En segundo término, el recurrente también ha denunciado la defectuosa valoración de las pruebas testificales
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
