- Por memorial presentado el 14 de junio del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 012/2014 de 30 de mayo (fs
- e)Posteriormente, el recurrente es notificado con el Auto de Vista 20/2017 el 7 de junio
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- 1)El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido resulta contradictorio al primer Auto de
- responsable, razón por el que confirmó la Sentencia lejos de toda objetividad jurídica
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 669/2017-RA de 4 de septiembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 59/2016 de 25 de noviembre, el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del
- b)El Tribunal toma en cuenta que al juicio oral, asiste una testigo presencial como es
- c)El Tribunal de Sentencia luego de valorar las pruebas MP4 y MP7, llegan a la
- d)Con toda esa prueba en su conjunto se demuestra que hubo tentativa de violación, el
- e)Que, la conducta del acusado es típica, debida a que la misma se subsume en
- Notificado con la Sentencia, Faustino Paulino Ortega Romero contra la referida Sentencia, formuló recurso de
- 2)De la declaración del testigo Basilio Velásquez Moscoso, quien refiere que luego dos horas después,
- 3)La doctrina establece que los hechos acusados deben ser probados y que solo es válida
- 4)Por la narración de los hechos por parte de testigos, todos circunstanciales, reiterando que la
- 5)Acusa también defecto de la Sentencia previsto por el art
- 6)El Tribunal menciona que la testigo Gladys Alfaro, es una testigo directa y presencial, nada
- 8)El testigo asignado al caso, Cbo
- 9)No obstante, a la evidente existencia de dudas innegables y contradicción que resalta de propio
- a)El recurrente denuncia como primer agravio que existiera en la Sentencia pronunciada, defecto absoluto en
- b)Se cuestiona como segundo agravio que existiera en la Sentencia impugnada defectuosa valoración de la
- c)Se refiere como otro agravio que existiría una defectuosa valoración de la prueba, porque considera
- De acuerdo a los argumentos del recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de casación
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Ahora bien, con la finalidad de precisar aún más la labor del Juez o Tribunal
- Una segunda característica apunta, al sustento de la referida eficacia conviccional, es decir: la obligación
- Al respecto y en concordancia con lo anterior, el Auto Supremo 438 de 15 de
- A lo dicho conviene recalcar que si bien el sistema de la sana crítica goza
- Entonces, una vez impugnada la valoración de la prueba, el Tribunal de apelación debe revisar
- III.3. Respecto a la Responsabilidad del Imputado
- La responsabilidad penal del imputado es la máxima del derecho procesal penal, que debe ser
- III.4. Análisis del caso concreto
- Con relación al motivo admitido de casación, se denuncia que el Auto de Vista recurrido
- El invocado Auto de Vista 131/2014 de 29 de octubre emitido dentro del presente proceso
- Que, de la revisión del Auto de Vista impugnado con el precedente establecido, ingresando a
- En segundo término, el recurrente también ha denunciado la defectuosa valoración de las pruebas testificales
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
