Auto Supremo AS/0252/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0252/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

a)El recurrente denuncia como primer agravio que existiera en la Sentencia pronunciada, defecto absoluto en


II.3. Del Auto de Vista impugnado.

El Auto de Vista 20/2017 de 23 de mayo (fs. 412 a 414), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró sin lugar el recurso de apelación restringida interpuesto por el recurrente; en consecuencia, en aplicación de las normas señaladas se confirma la Sentencia impugnada en todas sus partes, bajo la siguiente fundamentación:

a)El recurrente denuncia como primer agravio que existiera en la Sentencia pronunciada, defecto absoluto en el art. 370 inc. 2) del CPP, porque considera que no fue identificado en juicio, que la prueba no permitió dicha individualización; al efecto de compulsar el agravio denunciado, se procede a revisar la Sentencia pronunciada (cita extracto de la Sentencia). De lo transcrito se evidencia que la consideración adoptada por el Tribunal; en cuanto, a la individualización del procesado a la situación de flagrancia en la que fue sorprendido a decir del Tribunal aprehendido por los vecinos hasta la llegada de la médico y policía, de modo tal que el agravio en cuanto a la falta de demostración de individualización no tiene asidero legal si se efectúa a la luz de la lógica, la experiencia y psicología el modo en que fue aprehendido (en flagrancia), correspondiendo declarar sin lugar el agravio