Auto Supremo AS/0252/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0252/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

e)Posteriormente, el recurrente es notificado con el Auto de Vista 20/2017 el 7 de junio


b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Faustino Paulino Ortega Romero (fs. 276 a 279 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 31/2014 de 29 de octubre (fs. 287 a 290), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró con lugar el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado y anuló la Sentencia 012/2014 pronunciada por el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba.

c)Posteriormente, habiendo sido notificadas las partes con el Auto de Vista, sin existir recurso ulterior, se devuelven actuados al Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba (fs. 327), para que éste Tribunal remita al Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba, los antecedentes para el nuevo Juicio Oral (fs. 328), que luego de haberse sustanciado el respectivo juicio oral por reenvío, por Sentencia 59/2016 de 25 de noviembre (fs. 361 a 366), el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, falló dictando Sentencia condenatoria contra Faustino Paulino Ortega Romero, por ser autor del delito de Violación en el grado de Tentativa previstos y sancionados en los arts. 308 y 8 del CP, modificado por Ley 348 en la víctima Teresa Márquez, de conformidad al art. 365 del CPP, por existir prueba suficiente que generó en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del acusado, a quién se impuso la condena a cumplir pena de diez años de privación de libertad, que deberá cumplir en el Centro de Readaptación Productiva de “El Palmar” de Yacuiba; a tal efecto, una vez ejecutoriada la Sentencia, expídase mandamiento de condena, con costas a favor del Estado y de la víctima.

d)Contra la mencionada Sentencia 59/2016 de 25 de noviembre, el imputado Faustino Paulino Ortega Romero, interpone recurso de apelación restringida (fs. 377 a 381 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 20/2017 de 23 de mayo (fs. 412 a 414), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso de apelación restringida interpuesto por el recurrente; en consecuencia, en aplicación de las normas señaladas se confirmó la Sentencia impugnada en todas sus partes.

e)Posteriormente, el recurrente es notificado con el Auto de Vista 20/2017 el 7 de junio de 2017, motivando la interposición del recurso de casación