Auto Supremo AS/0252/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0252/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

La responsabilidad penal del imputado es la máxima del derecho procesal penal, que debe ser


La responsabilidad penal del imputado es la máxima del derecho procesal penal, que debe ser el resultado de una adecuada subsunción del hecho a la conducta del imputado, la que debe estar respaldada por los elementos probatorios suficientes que logren vencer la duda razonable de acuerdo a una adecuada compulsa que el Juez o Tribunal está impelido de realizar en su labor jurisdiccional, en cumplimiento a los parámetro establecidos por los arts. 124 y 329 del CPP y de acuerdo a los arts. 15 y 30 de la Ley Nº 025. Con relación a esta labor el Auto Supremo 267/2013-RRC de 17 de octubre, estableció como consideración doctrinal: “La subsunción supone la concreción de la norma esencialmente abstracta (tipo penal) y general al caso concreto y particular (hecho o hechos) que haya sido objeto del juicio. En primer término, y como labor inmediata, una vez concluida la valoración de la prueba y establecidos los hechos probados y no probados, el juzgador debe verificar la existencia y materialización del verbo rector en la conducta del imputado dentro de él o los hechos debatidos en juicio; es decir, realizar un enjuiciamiento jurídico del hecho, para después realizar el mismo trabajo de coincidencia para la restante estructura del tipo penal. De este modo la selección e interpretación del tipo penal y su adecuada subsunción no sólo supondrá una aplicación coherente y correcta de la norma sustantiva, si no que involucrará el cumplimiento del derecho a una tutela judicial efectiva (art. 115.I de la CPE), un entender contrario; es decir, el tomar una decisión por parte del juzgador, en base a una deficiente y defectuosa subsunción de la conducta enjuiciada aplicando el tipo penal irrazonablemente, comprometerá la vulneración del principio de la legalidad penal, en íntima y directa conexión con el derecho a la libertad”