Auto Supremo AS/0252/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0252/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

Por Sentencia 59/2016 de 25 de noviembre, el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del


Por Sentencia 59/2016 de 25 de noviembre, el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en reenvío falló dictando Sentencia condenatoria contra Faustino Paulino Ortega Romero, por ser autor del delito de Violación en el Grado de Tentativa, previsto y sancionado por los arts. 308 y 8 del CP, modificado por Ley 348 en la víctima Teresa Márquez, de conformidad al art. 365 del CPP, por existir prueba suficiente que generó en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del acusado, a quién se impuso la condena a cumplir pena de diez años de privación de libertad; a tal efecto, una vez ejecutoriada la Sentencia expídase mandamiento de condena; con costas a favor del Estado y de la víctima, en base a los siguientes argumentos en síntesis:

a)En cuanto a los elementos del tipo art. 308 en relación al art. 8 del CP, toda la prueba en su conjunto es valorada en forma íntegra y se llega a la conclusión de que en la primera hora del amanecer lunes 3 de junio de 2013 en la localidad de Itaú, el joven Faustino Paulino Ortega Romero, intentó acceder carnalmente vía vaginal o anal de Teresa Márquez, quitándole la ropa interior, la golpea, se defiende y no concluye el acto sexual por los gritos de auxilio de la misma y la intervención de los vecinos que lo aprehenden en flagrancia. Esta situación se tiene demostrada con la atestación de Gladys Inés Alfaro Lavadenz, quien relata al Tribunal porqué va a esa casa a esa hora de la madrugada, explica claramente sin contradicción alguna que son los vecinos que la llaman y va a la casa de la víctima Teresa Márquez a la 01:00 am., del amanecer del lunes 3 de junio de 2013 y encuentra la casa desordenada como intento de robo, pero ve a la víctima postrada en cama, llorosa con su ropa interior abajo, quien aducía dolor profundo en la región púbica. También, ve al hombre joven que lo tenían detenido los vecinos, el que estaba con la cabeza gacha, corroborada con el informe médico MP.7, que al referirse al aparato genitourinario se indica dolor en la región pubiana. El Tribunal toma en cuenta que es una profesional médico, que conoce la sintomatología expresada, lo que implica que hubo forzamiento en esa región, máxime tomando en cuenta que estaba sin ropa interior, la víctima es una persona anciana de ochenta años de edad, según toda la prueba documental y testifical refiere, no tiene razón para mentir o para tergiversar los hechos, corroborado por la prueba MP8