Auto Supremo AS/0252/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0252/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

3)La doctrina establece que los hechos acusados deben ser probados y que solo es válida


3)La doctrina establece que los hechos acusados deben ser probados y que solo es válida la comprobación realizada conforme a Ley, que en este caso el imputado jamás fue reconocido por la propia víctima (quien no participó), ni por los testigos fue reconocido durante la etapa preparatoria y de juicio oral, no existiendo prueba documental que acredite dicho extremo y que fue valorado por el Juez de manera subjetiva, en ese sentido, la doctrina refiere que una acusación no estará comprobada conforme a Ley cuando el hecho existió pero no se puede individualizar al agente, contraviniendo el Tribunal lo que dispone el art. 342 del CPP. Esta paradójica valoración además desvirtúa lo dispuesto por el art. 13 del CPP, que los elementos de prueba solo tendrán valor si han sido obtenidos por medios lícitos e incorporados el proceso conforme a las disposiciones de la Constitución Política del Estado (CPE) y del CPP