Auto Supremo AS/0252/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0252/2018-RRC

Fecha: 24-Abr-2018

Regístrese, hágase saber y devuélvase


Cabe señalar, consecuentemente, que el Auto de Vista respecto al reclamo del recurrente que se debería considerar la no participación de la víctima en el juicio de reenvío, el Tribunal de alzada ha considerado que tal circunstancia no puede ser determinante para poder establecer una condena o absolución, en atención a que la víctima es una persona de la tercera edad y por política de revictimización, lo que efectivamente se encuentra refrendado por el art. 3 inc. 2 de la Ley Nº 369; así como lo previsto por el art. 33 de la Ley Nº 348, concordando el Tribunal Supremo de Justicia, con el criterio asumido por el Tribunal de alzada respecto a la no participación de la víctima en el juicio oral, resguardando sus derechos.

Entonces, no habiéndose establecido la existencia de contradicción del Auto de Vista impugnado con la doctrina del precedente invocado al haber el Tribunal de alzada aplicado una misma norma respetando los alcances definidos por el precedente, el recurso de casación, deviene por consecuencia en infundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Faustino Paulino Ortega Romero.

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