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    Auto Supremo AS/0278/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0278/2018

    Fecha: 03-May-2018

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    • Por memorial presentados el 8 de septiembre de 2017, cursante de fs
    • La procesada Zulema Orellana Veizaga, formula Excepción de Extinción de la Acción Penal por Duración
    • Cita el Auto Supremo 276 de 9 de junio de 2010, indicando la importancia de
    • De los datos que informan el proceso, la incidentista refiere que la presunta víctima Freddy
    • Con la finalidad de respaldar las exigencias del art
    • Alude que la dilación del proceso más allá de los tres años, es atribuible a
    • Por último, refiere que en el presente caso de la revisión de obrados, no consta
    • Por decreto de 14 de febrero de 2018, conforme lo dispuesto por el art
    • III
    • El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
    • Por ello, a la fecha, toda cuestión accesoria planteada ante el máximo Tribunal de Justicia,
    • III.2.Del Trámite de las Excepciones e Incidentes
    • El art
    • III.3.De la Extinción de la Acción Penal por Duración Máxima del Proceso
    • La Constitución Política del Estado, en su art
    • Entre los motivos de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
    • Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
    • Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
    • Por su parte, el segundo párrafo del art
    • Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
    • Por su parte el art
    • Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
    • De ahí que se entiende que el plazo previsto por el art
    • La actividad o conducta procesal del imputado, con relación a la conducta procesal, cabe destacar
    • En definitiva, la garantía de juzgamiento en plazo razonable es coherente con la garantía a
    • III.4. Análisis de las excepciones opuestas
    • La excepcionista en sus argumentos expone el precedente obligatorio y vinculante en la regla del
    • En el memorial, no hace alusión de manera fundamentada, de qué manera estos actuados que
    • En Bolivia, bajo los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conforme se ha
    • Entonces, la parte debe demostrar necesariamente conforme a la carga procesal impuesta por el art
    • Una vez establecido que durante la tramitación de la causa penal, por la valoración, ponderación
    • La excepcionista refiere para demostrar que la dilación sería atribuible a las demás partes, una
    • Se observa una errónea apreciación de las actuaciones procesales que se pretende atribuir al Ministerio
    • Conversión de la acción de 23 de abril de 2015 incoada por la parte querellante,
    • Audiencia de objeción a la querella de 7 de diciembre de 2015
    • De lo compulsado y analizado, no se establece que los actuados que refiere la parte
    • c) Sobre la conducta y accionar de las autoridades competentes; respecto a esta condición de
    • Auto de apertura de juicio oral previa acusación particular de 17 de mayo
    • La emisión de la Sentencia Absolutoria de 2 de septiembre de 2016
    • La etapa preparatoria tramitada hasta el 23 de abril de 2015
    • A más de aquello, a pesar de extrañarse una adecuada argumentación con prueba plena de
    • Por todos estos argumentos y los fundamentos expuestos, al no haber acreditado correctamente la excepcionista
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
    • En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las partes que la presente Resolución
    • Regístrese y hágase saber
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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