Auto Supremo AS/0278/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2018

Fecha: 03-May-2018

La excepcionista refiere para demostrar que la dilación sería atribuible a las demás partes, una


La Conducta de las partes que Intervienen en el Proceso; sobre el particular, el excepcionista señala limitadamente que su persona no habría influido en la demora judicial, sin respaldar de manera motivada dicha afirmación, siendo que ante ello, debió establecer en base a la compulsa procesal si es evidente tal extremo para demostrar que la parte no ha incurrido en dilaciones indebidas.

La excepcionista refiere para demostrar que la dilación sería atribuible a las demás partes, una cita de actuaciones (11 actos procesales), sin indicar de qué manera serían actos de injustificada mora procesal o que dichos actos sean impropios al proceso penal e indebidos