En Bolivia, bajo los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conforme se ha
En Bolivia, bajo los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conforme se ha establecido en el Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Sentencia de 29 de enero de 1997, rige la “teoría del no plazo”; bajo cuyo parámetro, no basta con demostrar el transcurso del tiempo, tal como lo hace de manera simple la parte en su exposición de motivos y fundamentos, demostrando únicamente el tiempo transcurrido, realizando una vaga aproximación a que el tiempo transcurrido serían alrededor de 3 años y 8 meses. Bajo este primer aspecto que reiteradamente alega la parte, a los fines de resolver si evidentemente el proceso penal se ha desenvuelto en los márgenes de normalidad dentro el transcurso de los 3 años y 8 meses que alega la excepcionista, es imperioso establecer que el sólo transcurso del tiempo no es condición sine qua non para declarar la extinción de la acción penal ipso jure, siendo preciso y crucial, una vez establecida la relación procesal analizar si el proceso se ha tramitado con normalidad, sin existir incidencias que afecten el cumplimiento de los plazos, más allá de la actividad de las partes procesales, que independientemente de considerar aquello se funda en tres criterios: 1) La complejidad del asunto; 2) La actividad procesal de las partes; y, 3) La conducta de las autoridades judiciales, complementando que la administración de justicia debe estar exenta de dilaciones indebidas, lo cual sucede cuando se producen actos o se emiten resoluciones de carácter impropio por los funcionarios administrativos o jurisdiccionales encargados del proceso, tal como lo ha señalado el AUTO SUPREMO No 479/2010 del 06 de Octubre, así como también lo establecido en la SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0551/2010-R de 12 de julio, que indicó en su ratio: “…..En consecuencia, el transcurso del tiempo no es suficiente para viabilizar la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, porque como se mencionó precedentemente, no es el único elemento a analizarse para viabilizar esta petición, más al contrario, deberá verificarse que el proceso se hubiese desarrollado en condiciones normales y que la actuación negligente de las autoridades competentes sea atribuible únicamente a éstas, y no así al aparato judicial, por no dotar de condiciones mínimas para la prosecución de los procesos como es la excesiva carga procesal y las constantes acefalías que se presentan en el órgano judicial, aspectos que impiden a las autoridades jurisdiccionales concluir con la tramitación de las causas dentro de los plazos establecidos….”. Entonces, para que surja la posibilidad de extinción de la acción penal es menester poder deducir y demostrar objetivamente que la causa se ha tramitado en condiciones normales, para lo cual se debe analizar cada caso particular y así establecer coherentemente si la duración del proceso más allá de lo previsto por la norma procesal ha sido injustificado
- Por memorial presentados el 8 de septiembre de 2017, cursante de fs
- La procesada Zulema Orellana Veizaga, formula Excepción de Extinción de la Acción Penal por Duración
- Cita el Auto Supremo 276 de 9 de junio de 2010, indicando la importancia de
- De los datos que informan el proceso, la incidentista refiere que la presunta víctima Freddy
- Con la finalidad de respaldar las exigencias del art
- Alude que la dilación del proceso más allá de los tres años, es atribuible a
- Por último, refiere que en el presente caso de la revisión de obrados, no consta
- Por decreto de 14 de febrero de 2018, conforme lo dispuesto por el art
- III
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando una reconducción de la línea asumida por el Tribunal Constitucional
- Por ello, a la fecha, toda cuestión accesoria planteada ante el máximo Tribunal de Justicia,
- III.2.Del Trámite de las Excepciones e Incidentes
- El art
- III.3.De la Extinción de la Acción Penal por Duración Máxima del Proceso
- La Constitución Política del Estado, en su art
- Entre los motivos de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- Por su parte el art
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- De ahí que se entiende que el plazo previsto por el art
- La actividad o conducta procesal del imputado, con relación a la conducta procesal, cabe destacar
- En definitiva, la garantía de juzgamiento en plazo razonable es coherente con la garantía a
- III.4. Análisis de las excepciones opuestas
- La excepcionista en sus argumentos expone el precedente obligatorio y vinculante en la regla del
- En el memorial, no hace alusión de manera fundamentada, de qué manera estos actuados que
- En Bolivia, bajo los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conforme se ha
- Entonces, la parte debe demostrar necesariamente conforme a la carga procesal impuesta por el art
- Una vez establecido que durante la tramitación de la causa penal, por la valoración, ponderación
- La excepcionista refiere para demostrar que la dilación sería atribuible a las demás partes, una
- Se observa una errónea apreciación de las actuaciones procesales que se pretende atribuir al Ministerio
- Conversión de la acción de 23 de abril de 2015 incoada por la parte querellante,
- Audiencia de objeción a la querella de 7 de diciembre de 2015
- De lo compulsado y analizado, no se establece que los actuados que refiere la parte
- c) Sobre la conducta y accionar de las autoridades competentes; respecto a esta condición de
- Auto de apertura de juicio oral previa acusación particular de 17 de mayo
- La emisión de la Sentencia Absolutoria de 2 de septiembre de 2016
- La etapa preparatoria tramitada hasta el 23 de abril de 2015
- A más de aquello, a pesar de extrañarse una adecuada argumentación con prueba plena de
- Por todos estos argumentos y los fundamentos expuestos, al no haber acreditado correctamente la excepcionista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las partes que la presente Resolución
- Regístrese y hágase saber
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
