Auto Supremo AS/0278/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2018

Fecha: 03-May-2018

Con la finalidad de respaldar las exigencias del art


Con la finalidad de respaldar las exigencias del art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cita la Sentencia Constitucional 0101/2004-R de 14 de septiembre, de cuyo razonamiento jurisprudencial y los antecedentes del presente proceso, se advierte en primera instancia que la retardación en la tramitación de la presente causa, no fue por la complejidad del asunto, menos atribuible al incidentita; ya que, de la relación de los actos procesales, se colige lo siguiente: a) Denuncia de 20 de enero de 2014; b) Trámite de la etapa preparatoria hasta el 23 de abril de 2015 (atribuible a la víctima, Ministerio Público y Órgano Judicial), transcurriendo 15 meses; c) Solicitud de conversión de la acción de 23 de abril de 2015; d) Resolución del Fiscal Departamental de conversión de acción de 8 de mayo de 2015 (atribuible a la víctima y Ministerio Público), transcurriendo un mes; e) Audiencia de objeción a la querella de 7 de diciembre de 2015; f) Auto que resuelve el recurso de apelación contra el rechazo de objeción a la querella de 22 de febrero de 2016 (atribuible a la víctima y al Órgano Judicial); g) Auto de apertura de juicio oral previa acusación particular de 17 de mayo de 2016 (atribuible a la víctima), transcurriendo 3 meses; h) Emisión de Sentencia Absolutoria de 2 de septiembre (atribuible al Órgano Judicial), transcurriendo 4 meses; i) Apelación restringida de 28 de septiembre interpuesta por la víctima; j) Auto de resuelve la apelación restringida de 16 de diciembre de 2016 (atribuible a la víctima y al órgano jurisdiccional), transcurriendo 3 meses; y, k) Recurso de casación interpuesto por la víctima el 3 de abril de 2017, después del plazo máximo transcurrido