Por su parte el art
Sobre la temática y en relación al cómputo del plazo para determinar la duración máxima del proceso, el Tribunal Constitucional estableció, analizando la actuación del Tribunal de alzada, que: “…no tomaron en cuenta lo previsto por la SC 1036/2002-R, de 29 de agosto, pues el cómputo de los seis meses previstos por el art. 134 del CPP para el desarrollo de la etapa preparatoria, empieza a partir de que el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal, y a partir de ahí, se tiene un término máximo de seis meses para presentar la acusación, plazo que en casos de existir pluralidad de imputados se computa desde la última notificación con la imputación formal; lo que no implica que el plazo de tres años (art. 133 CPP) en el que deben finalizar los juicios se amplíe, con ese razonamiento interpretativo la ya citada SC 1036/2002-R, en forma clara, determinó que el computo de los tres años de duración del proceso no debía efectuarse desde la imputación formal al señalar que: ‘éste entendimiento interpretativo (se refiere a la imputación formal y al inicio del proceso) no significa que nuestro sistema procesal se aparte del mandato de justicia pronta y efectiva, que contiene el art. 116.X constitucional, por cuanto el plazo de tres años (art. 133 del CPP) en el que deben finalizar los juicios, no se amplía con este razonamiento interpretativo’.
Por su parte el art. 5 del CPP, párrafo segundo, dispone que: ‘Se entenderá por primer acto del proceso, cualquier sindicación en sede judicial o administrativa contra una persona como presunto autor o partícipe de la comisión de un delito’; por consiguiente, considerando dicha normativa, el cómputo de los tres años de duración del proceso penal previsto en el art. 133 del CPP, se computa a partir de la primera sindicación efectuada en sede judicial o administrativa contra una persona como presunto autor o partícipe de la comisión de un delito; en consecuencia, para computar la extinción de la acción penal por el transcurso máximo del tiempo previsto en el referido art. 133 del CPP, es necesario considerar lo manifestado” (Sentencia Constitucional 033/2006 de 11 de enero, resaltado propio)
- Por memorial presentados el 8 de septiembre de 2017, cursante de fs
- La procesada Zulema Orellana Veizaga, formula Excepción de Extinción de la Acción Penal por Duración
- Cita el Auto Supremo 276 de 9 de junio de 2010, indicando la importancia de
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- Con la finalidad de respaldar las exigencias del art
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- Por último, refiere que en el presente caso de la revisión de obrados, no consta
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- III
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- III.2.Del Trámite de las Excepciones e Incidentes
- El art
- III.3.De la Extinción de la Acción Penal por Duración Máxima del Proceso
- La Constitución Política del Estado, en su art
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- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
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- Por su parte el art
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- De ahí que se entiende que el plazo previsto por el art
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- III.4. Análisis de las excepciones opuestas
- La excepcionista en sus argumentos expone el precedente obligatorio y vinculante en la regla del
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- Una vez establecido que durante la tramitación de la causa penal, por la valoración, ponderación
- La excepcionista refiere para demostrar que la dilación sería atribuible a las demás partes, una
- Se observa una errónea apreciación de las actuaciones procesales que se pretende atribuir al Ministerio
- Conversión de la acción de 23 de abril de 2015 incoada por la parte querellante,
- Audiencia de objeción a la querella de 7 de diciembre de 2015
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- c) Sobre la conducta y accionar de las autoridades competentes; respecto a esta condición de
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- A más de aquello, a pesar de extrañarse una adecuada argumentación con prueba plena de
- Por todos estos argumentos y los fundamentos expuestos, al no haber acreditado correctamente la excepcionista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las partes que la presente Resolución
- Regístrese y hágase saber
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
